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ALERTA

Programa de recuperación productiva: la AFIP precisa el alcance del beneficio en Mí­nima Presunta

La AFIP precisó el alcance del beneficio en Ganancia Mínima Presunta para quienes se encuentren en el programa de recuperación productiva
27/11/2017 - 20:32hs
Programa de recuperación productiva: la AFIP precisa el alcance del beneficio en Mí­nima Presunta

La AFIP precisó el alcance del beneficio en Ganancia Mí­nima Presunta para quienes se encuentren en el programa de recuperación productiva.

La flamante resolución general 4163 establece que los contribuyentes que gocen del beneficio de exclusión del impuesto a la ganancia mí­nima presunta por los ejercicios fiscales con inicio a partir del 1 de enero de 2017 y hayan ingresado anticipos a cuenta del gravamen por el perí­odo 2017 podrán imputar el crédito generado a otras obligaciones.  

Constancia de inscripción
Por otra parte, la AFIP informa que las constancias de inscripción serán válidas por 30 dí­as corridos. Y que se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.

Se estableció en 30 dí­as corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 dí­as.

Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.

Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante "Web Services", denominada "CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIí“N" y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal.

Desde Contadores en Red explican que la resolución general 1817 estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deber realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así­ como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan:

a) Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,

b) los designados como agentes de retención,

c) los escribanos públicos,

d) los organismos incluidos en la planilla anexa del art. 1 del decreto 1108 y

e) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regí­menes establecidos por AFIP.

Los sujetos obligados a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el IVA, no deberán efectuar las percepciones a que se refiere el párrafo precedente.

Asimismo, en los casos especí­ficos que corresponda (entidades financieras), procederá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regí­menes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.

Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento, el mismo deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de AFIP que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos primero y tercero.

En aquellos casos en que por imposibilidad de acceder al procedimiento, no pueda ser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/o responsable, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de dicha consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito.

La constancia así­ obtenida tendrá una validez de 30 dí­as corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos.