Impuesto al cheque: por decreto, ajustan alivio para cuentas recaudadoras
A través de la publicación del decreto 983/2017 en el Boletín Oficial se establece que estarán exentas del impuesto los débitos y/o créditos correspondiente, las cuentas recaudadoras.
Puntualmente, la flamante norma hace foco en la cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes.
Las disposiciones del flamante decreto surten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este viernes 1 de diciembre.