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La AFIP ajusta el concepto de residente tributario

La AFIP ajusta el concepto de residente tributario. Los cambios se dan a conocer a través de la Resolución General 4236 publicada en el Boletín Oficial  
08/05/2018 - 07:41hs
La AFIP ajusta el concepto de residente tributario

La AFIP ajusta el concepto de residente tributario. Los cambios se dan a conocer a través de la Resolución General 4236 publicada este martes en el Boletí­n Oficial.

La pérdida de la condición de residente en el paí­s, deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:

a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.

b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del paí­s por el lapso previsto en dicho artí­culo.

Dicha documentación se adjuntará al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

De haberse extendido el documento en el ámbito de paí­ses signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el impuesto a las Ganancias, las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales - formales y materiales- correspondientes.

En las situaciones de doble residencia, deberán considerarse las siguientes pautas:

a) De existir un convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto entre la República Argentina y el otro Estado interviniente en la cuestión a dirimir, resultarán aplicables las normas que en dicha materia establezca el respectivo acuerdo.

b) Caso contrario, se atenderán las siguientes consideraciones:

1. Vivienda permanente se refiere al alojamiento a disposición de una persona humana en forma continuada, resultando irrelevante el tí­tulo jurí­dico que posea sobre la misma, pudiendo tratarse del propietario, usufructuario, superficiario, locatario, comodatario, poseedor o tenedor, entre otros.

Quedan excluidos del concepto de vivienda permanente aquellos alojamientos utilizados en estadí­as de corta duración por motivos de viajes de placer, negocios, estudios o con fines de recreo, veraneo o similares.

2. El sujeto que invoque la tenencia de una vivienda permanente en un Estado extranjero, deberá probarlo con la documentación respaldatoria correspondiente.

Asimismo, la AFIP podrá recurrir a pruebas o indicios claros, precisos y concordantes que permitan determinar la existencia de una vivienda permanente en el paí­s.

3. El centro de intereses vitales es el lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.