No residentes: la AFIP cambia el procedimiento de cancelación de inscripción en Ganancias
La AFIP cambia el procedimiento de solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención o percepción, a través de Internet.
Los cambios se dan a conocer a través de la resolución general 4237 publicada este martes en el Boletín Oficial.
A través de la nueva norma se establece que la solicitud de cancelación se formalizará accediendo al servicio "Sistema Registral"Â, opción "Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes"Â, disponible en el sitio web de la AFIP.
Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio "Sistema Registral"Â menú "Registro Tributario"Â, opción "Domicilio - Residencia en el extranjero"Â.
b) Al momento de solicitar la baja, seleccionar el motivo "Pérdida de residencia"Â, y adjuntar un archivo en formato ".pdf"Â conteniendo una copia de los elementos que correspondan.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá seleccionar el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país"Â e informar -de corresponder- la Clave íšnica de Identificación Tributaria del sujeto designado como responsable sustituto.