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La AFIP pone en marcha el "Remito Electrónico Cárnico"

El fisco nacional establece el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico", como único documento válido para el traslado automotor de carnes 
31/05/2018 - 07:34hs
La AFIP pone en marcha el "Remito Electrónico Cárnico"

La AFIP pone en marcha el Remito Electrónico Cárnico.

Lo hace a través de la Resolución General 4256 publicada en el Boletí­n Oficial.

La norma establece el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico", como único documento válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Se encuentran obligados a emitir el "Remito Electrónico Cárnico" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurí­dicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Frigorí­fico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes.

f) Consignatario Directo.

Quedan excluidos, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos, o

b) realizadas con Consumidores Finales.

El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.

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