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¿Por qué el Gobierno no deberí­a frenar el ajuste por inflación impositivo?

La inflación acumulada al mes de junio medida por el Índice Mayorista alcanzó el 30,3%, generando una expectativa para los próximos seis meses del año 
26/07/2018 - 06:18hs
¿Por qué el Gobierno no deberí­a frenar el ajuste por inflación impositivo?

La inflación: un problema que nos atraviesa transversalmente y sigue siendo nuestra ancla más difícil de soltar y que se vio acelerada en los últimos meses producto de una devaluación que inevitablemente se ha trasladado a los precios.

Este efecto generó que la inflación acumulada al mes de junio medida por el Índice Mayorista (IPIM) alcance el 30,3%, generando una expectativa para los próximos seis meses del año que claramente ya supera hasta para los más optimistas el 35% anual, bajo éste indicador.

La inflación y la Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en 96 causas a favor del contribuyentes respecto a la confiscatoriedad que genera la imposibilidad de ajustar las ganancias por inflación, que en definitiva se trata de un simple razonamiento: tributar por ganancias reales y no por ganancias fictas que distorsionan la manifestación de capacidad contributiva.

Esta contundente jurisprudencia fue la misma que llevó a que el propio Estado a encontrar una medida a partir de la cual empezar a resolver este grave problema.

Hoy se están pagando los costos de haber judicializado esta cuestión y el fisco ya no tiene argumentos para no aceptar el ajuste, independientemente de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, es una tema ya resuelto de forma pacífica y no observarla sería error tan grave y una postura tan inútil como intentar tapar el sol con la mano.

La reforma tributariaDe acuerdo a lo establecido en el Art. 65° de la antes citada Ley 27.430 se establece que: “[…] Incorpórense como últimos párrafos del artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: 

“El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100%). 

Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior.”. 

Teniendo en cuenta ello, para el ejercicio 2018, cuando se alcance 1/3 del 100% requerido por la reforma, se dispara la obligación de aplicar el Ajuste por Inflación Integral Impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Si bien ese 33,33% no fue alcanzado, ya a junio la inflación acumulada llegó al 30,3%, por lo que no podemos dejar de tener en cuenta que todos los pronósticos indican que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos superará el porcentaje en cuestión, por lo que el ajuste entra en vigencia de acuerdo con el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

¿Y si se cambia el índice?

Si el gobierno intenta cambiar el índice o modificar las condiciones de la ya vigente reforma tributaria, a partir de la ley de presupuesto 2019, no se podrá desconocer los costos directos e indirectos que emergen de tal decisión.

La principal es la credibilidad del estado sobre un tema serio y la seguridad jurídica que se intentó dar sobre la materia tributaria a partir de la reforma.

Los costos de no cumplir las normas o cambiarlas de acuerdo a la conveniencia de una de las partes sobre un hecho de por sí injusto (tributar por rentas mentirosas) no sólo implican un costo económico presente, si no que se aplicaría la misma receta que nos llevó hasta donde estamos abonando un círculo vicioso sin fin.

Sobre el índice utilizado, la Corte Suprema de Justicia no se ha expedido, pero la cantidad de juicios que se pueden esperar es preocupante dado que se estaría atentando no sólo contra la conficatoriedad, sino también sobre la legalidad.

¿Y si se reconoce la inflación en cuotas?

Es otro de los rumores que se escuchan, y sobre el cual no se pueden prever los efectos.

El mismo Congreso que hace seis meses aprobó la reforma incorporando el ajuste por inflación bajo ciertas condiciones ya difíciles de cumplir, será el que tenga retroceder sobre sus propios pasos en un contexto económico adverso en el que las empresas están más preocupadas por mantenerse que por invertir.

Los contribuyentes ya soportaron el peso de tributar sobre bases incorrectas aumentando su presión tributaria efectiva por más de 26 años, es momento de tomar una postura seria y madura sobre el tema para resolver la situación sin trasladar el costo de la ineficiencia a los mismos de siempre.