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Se lanzan los primeros PPP: conozca las cuestiones fiscales asociadas

Los contratos de Participación Público Privada surgen como una alternativa a los métodos tradicionales de contratación existentes en Argentina
27/08/2018 - 08:53hs
Se lanzan los primeros PPP: conozca las cuestiones fiscales asociadas

Los contratos de Participación Público Privada (PPP en adelante) surgen como una alternativa a los métodos tradicionales de contratación existentes en Argentina: el régimen de obra pública y régimen de concesiones.

Los PPPs son contratos de largo plazo entre el sector privado y un organismo estatal que tiene como objeto la prestación de un servicio público o la provisión de un activo. La clave del éxito de estos contratos es lograr una adecuada distribución del riesgo entre lo Público y lo Privado.

Cada riesgo debe ser asumido y administrado por la parte que está en mejores condiciones de administrarlo y al menor costo minimizando de esta forma el costo total del proyecto.

En otras palabras, no se trata solo de incrementar la disponibilidad de financiación para obras de infraestructura sino también mejorar sustancialmente la eficiencia de su ejecución, bajando los sobre costos, minimizando las extensiones de plazos y mejorando la calidad final de la obra entregada.

Hasta el momento, el Gobierno Nacional ha avanzado en el primer paquete de PPPs viales por una inversión esperada que rondará los u$s6.000 millones.
Luego de un exitoso proceso de licitación donde, por los 6 corredores viales que se ofrecían, se recibieron ofertas de 10 consorcios compuestos por 26 empresas, los 6 consorcios adjudicados han presentado sus garantías y han firmado los contratos correspondientes ingresando en la ardua tarea de lograr la financiación para los proyectos.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional tiene en agenda un ambicioso plan de nuevos proyectos, ya que contempla el desarrollo de hospitales, cárceles, proyectos de transmisión eléctrica, el proyecto de interconexión ferroviaria en la Capital Federal (RER), el ferrocarril de carga a Vaca Muerta, proyectos de agua y cloacas y viviendas. En total estamos en presencia de un plan general que contempla más de 60 obras por aproximadamente 25.000 millones de dólares que serán volcados por el sector privado al desarrollo de la infraestructura.

Ventajas y Desventajas de los contratos de PPPs


Entre las principales ventajas de estos contratos podemos observar:

Alineamiento de intereses entre el sector privado y el sector público.

Incentivos para que el sector privado entregue las obras en tiempo y forma.

Reducción de la incertidumbre respecto a los presupuestos públicos al transferir la mayor parte de los riesgos de construcción al sector privado.

Incremento de la disponibilidad de fondos para el financiamiento de infraestructura acelerando su desarrollo.

Incremento de la competencia a través de un proceso de licitación transparente y abierto.

Desarrollo de capacidades locales en el sector privado.

Control del proceso por contraposición de objetivos (Ej. Los financiadores ejercerán control sobre el constructor para evitar demoras o sobre costos que pongan en riesgo el recupero de su inversión).

Fortalecimiento de una cadena de valor de la industria de la infraestructura atrayendo jugadores internacionales que participan de estos proyectos alrededor del mundo.

Permite incorporar la eficiencia y la innovación del sector privado al desarrollo de la infraestructura pública.

Una adecuada distribución de riesgos garantiza al sector público y a la sociedad un mejor valor por el dinero invertido.

En tanto, entre las principales desventajas podemos mencionar:

Mayores requerimientos de estudios previos antes de lanzar los proyectos.

Mayor necesidad de capacitación de los organismos contratantes para entender adecuadamente la herramienta.

Es imperativo contar con un sólido sistema de control que verifique el cumplimiento de las condiciones del contrato por parte del sector privado.

Un mayor costo financiero en comparación con la deuda pública lisa y llana. Este mayor costo debería compensarse por los menores riesgos asumidos por el sector público y transferido al sector privado.

Al ser contratos de largo plazo existe un riesgo cierto de tener que renegociar el contrato frente a cambios de las condiciones.

Más allá de ciertas cuestiones particulares legisladas en la Ley de Presupuesto (Ley 27.431, mediante la cual se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018), los contratos aquí mencionados tributan por el régimen general de la legislación impositiva argentina. En este sentido, es dable destacar que no existe un régimen de incentivos fiscales para estos contratos como existe, por ejemplo, en el sector de energía renovable, software, inversiones mineras, entre otras áreas.

Cabe recordar que las obras principales de estos contratos son remuneradas a través de los Títulos de Pagos por Inversión (TPI) o título valores emitidos por el Fideicomiso PPP creado a tal fin, en tanto que los servicios principales, se remuneran por contraprestación por uso.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la ejecución de las obras estará sujeta al impuesto a la tasa del 21%. Por su parte el descuento e intereses de los TPI o títulos valores no estará sujeto a IVA según lo define expresamente.

En relación al Impuesto a las Ganancias, para la construcción de las obras, aplican las normas generales de la Ley del Impuesto a las Ganancias para esta actividad. Al respecto el artículo 74 de la Ley dispone que cuando la obra en cuestión afecte a más de un período fiscal, el contratista PPP puede optar por: a) asignar a cada período fiscal el beneficio bruto ( porcentaje de ganancia bruta previsto para toda la obra sobre los importes cobrados) o bien, b) asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en él, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos (criterio de avance de obra).

Por su parte, la Ley de Presupuesto citada precedentemente, otorga al contratista la posibilidad de imputar la ganancia originada por la ejecución de las obras al ejercicio en que opere su exigibilidad, entendiéndose por tal a la entrega por parte del Fideicomiso PPP de los TPI y los títulos valores fiduciarios PPP. En este sentido, el contratista deberá modelar en su plan de negocios los efectos fiscales de la aplicación de los distintos métodos para imputar la ganancia impositiva (art 74 de la Ley del Impuesto a las Ganancias vs Ley de Presupuesto) y así evaluar su conveniencia.

Adicionalmente, el contratista PPP puede financiar las obras descontando los títulos fiduciarios, lo que implicará, prima facie, el reconocimiento de una pérdida por la diferencia entre la tasa de descuento y el interés implícito contenido en el instrumento. De acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, este quebranto se considerará como de naturaleza específica. En consecuencia, dicha pérdida no podrá utilizarse contra las ganancias ordinarias obtenidas por la ejecución del contrato PPP, lo que implicaría una ecuación fiscal ineficiente para el contratista. No obstante las disposiciones del Decreto 300/18 publicado el 13 de Abril de 2018, minimizarían la citada pérdida.

Asimismo, el descuento e intereses de los citados títulos se encontrará exento para los beneficiarios del exterior residentes o cuyos fondos provengan de países cooperantes, por disposición del artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos e impuestos municipales, el Contratista PPP también estará sujeto a estos gravámenes en las jurisdicciones que posean potestad tributaria para gravarlo. No obstante la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Río Negro y Salta eximieron del Impuesto de Sellos a los contratos PPP y los que estas sociedades celebren con terceros a los efectos de dar cumplimiento a los contratos de PPP. Cabe destacar que el gobierno nacional invita a las demás provincias también a eximir del Impuesto de Sellos a los mencionados contratos.

El esquema PPP ya está en marcha y el programa de obras para los próximos años es ambicioso. De todos modos resta que las jurisdicciones locales, en mayor medida, generen incentivos fiscales que permitan que los impuestos indirectos que gravan la cadena de valor no se piramiden e incrementen el costo de las obras.