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La novedad del impuestazo: expertos adelantan cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

Si bien ya está en marcha el nuevo esquema, queda por develar lo que se presenta como la novedad: las retenciones a las exportaciones de servicios
05/09/2018 - 14:47hs
La novedad del impuestazo: expertos adelantan cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

Si bien ya está en marcha el nuevo esquema de derechos de exportación, queda por develar lo que se presenta como la novedad del impuestazo: las retenciones a las exportaciones de servicios.

¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?. Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, precisó que el derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 1 de enero de 2019.

El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.

Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).

"A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad", puntualiza Passarelli.

En tanto, Juan Sluman, consultor de RCTZZ Abogados, señaló que "respecto al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional".Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelanta que el Ejecutivo "debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las exportaciones de servicio".

Otro punto que cobra vital importancia para los exportadores, refiere a conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.

Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.

"Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma", advierte Domínguez.

En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.

"Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías", agrega el experto.

"En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos", concluye el experto.

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