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Bienes Personales: empresas pueden compensar con saldo de otro impuesto

Un fallo obligó a la AFIP  a aceptar la compensación entre la deuda de una sociedad en Bienes Personales sobre acciones como responsable sustituto
16/10/2018 - 13:51hs
Bienes Personales: empresas pueden compensar con saldo de otro impuesto

Un fallo obligó a la AFIP nuevamente a aceptar la compensación entre la deuda de una sociedad en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones como responsable sustituto, y su saldo a favor en otro gravamen en el que es contribuyente.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos concordantes de los jueces Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy, confirmó la sentencia de primera instancia a favor de IRSA, basándose en un fallo de la Corte Suprema en igual sentido.

La empresa IRSA había realizado la compensación para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales acciones y participaciones societarias, con saldo a favor en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

“El fallo plasma la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa Rectificaciones Rivadavia, y tiene en cuenta que el verdadero y único sujeto obligado es la sociedad que, como responsable sustituto, desplaza al titular que, en Bienes Personales, es la persona humana”, explicó a El Cronista, Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Asociados 

“En estas condiciones, la sentencia de Cámara le reconoce a la sociedad el derecho a compensar el saldo de libre disponibilidad que tenga en otros impuestos nacionales con la obligación que le corresponda ingresar como sustituto del accionista en el Impuesto sobre los Bienes Peronales”, añadió Gutiérrez.

El camarista Fedriani, en su voto trajo a colación fallos de 2016 y 2017 de la misma Sala que, en mayoría, recordaron a su vez el precedente Rectificaciones Rivadavia.

Fedriani recordó que la Corte Suprema había hecho lugar a un planteo análogo con fundamento en que las normas que regulan la compensación de impuestos a pagar con saldos de libre disponibilidad permiten solicitar esa compensación a todos los responsables sin distinguir entre “sustituto” y “por deuda ajena”.

En aquel entonces, la Sala V había concluido que existía identidad subjetiva entre el titular del crédito y el titular de la deuda.

Esto es así, puesto que según la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales responsable sustituto, indica que el gravamen correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado por la empresa.

Y, por otro lado, había añadido, el saldo de libre disponibilidad que figuraba en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenecía a IRSA como contribuyente. 

Los camaristas habían agregado que dado que la AFIP había intimado a la empresa a ingresar el saldo del impuesto por las acciones, se podía interpretar que había considerado que ésta era deudora del gravamen y, por lo tanto, titular de la deuda reclamada.