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El Código de Operación de Traslado ya es obligatorio para (casi) todas las empresas

Mendoza dispuso que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos que trasladen bienes desde o hacia su territorio, deberán tramitar previamente el COT
17/10/2018 - 10:04hs
El Código de Operación de Traslado ya es obligatorio para (casi) todas las empresas

La provincia de Mendoza dispuso que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos que trasladen bienes desde o hacia su territorio, deberán tramitar previamente el “Código de Operación de Traslado” (COT).

Atento a ello, aprovechamos para recordar los aspectos principales del Régimen, en cada una de las provincias que se encuentra vigente:

1. ¿Cuándo se debe tramitar el COT? ¿Qué origen y/o destino debe tener la mercadería?

En virtud de la Resolución 45/2018, Mendoza se suma a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasando a ser la cuarta provincia que obliga a tramitar el COT.

De esta manera, cuando se trasladen bienes dentro del territorio de dichas provincias (origen y destino Capital Federal, supongamos) o interprovincialmente pero solo entre dichas provincias (ejemplo: origen: Capital Federal y destino: Buenos Aires), se deberá tramitar el Código de Operación.

En ese sentido, la Disposición Normativa Serie B (ARBA) 32/2006, así como el resto de las normas de las restantes tres provincias adheridas, dispone lo siguiente:

“…resultará exigible (…) cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte…”.

2. ¿Cuándo resulta obligatorio pedirlo? ¿En todos los casos?

No. Hoy en día resulta obligatorio solicitarlo cuando:

a) los bienes transportados se encuentran en los Anexos de las normas de cada una de las provincias.

Por poner un ejemplo, el Anexo VI de la Disposición de la provincia de Buenos Aires, determina que será obligatorio solicitarlo para ciertos insumos para la construcción, tales como: Cal apagada, Cal hidráulica, Cementos sin pulverizar (“clinker”), Cemento Pórtland, Cemento de albañilería, bloques y ladrillos de cemento, hormigón o piedra artificial, etc.

Sin embargo, por ejemplo, en el caso de la cal, el cemento y el hierro, si no supera los diez mil (10.000) kilos, tampoco se deberá tramitar.

Y, en el caso de bloques y ladrillos, no se deberá tramitar si no supera los veinte mil (20.000) kilos.

b) Bienes que no se encuentren taxativamente enumerados en dichos Anexos, pero que, superen los $ 45.000 de valor.

Al respecto, se debe considerar lo insignificante y desactualizado que ha quedado dicho valor, si tenemos en cuenta la inflación del año y, comparativamente, si lo dolarizamos (equivalen a u$s1.200 con el dólar a 38 $/u$s).

Sin lugar a dudas, debería haberse establecido un mecanismo de actualización periódica, para que no haya que emitir el COT por absolutamente todos los bienes que se trasladen.

Hoy en día, casi todas las empresas que trabajen en dichas provincias deberán solicitarlo.

c) Bienes que no se encuentren taxativamente enumerados en dichos Anexos, y que tampoco superen los $45.000 de valor, pero cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

Por último, debemos mencionar que existen ciertas excepciones a la obligación de tramitar el COT, tales como, por ejemplo:

(i) Cuando los bienes tengan el carácter de bienes de uso para el comprador y dicho carácter haya sido declarado en la documentación respaldatoria;

(ii) Cuando el propietario de la mercadería sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal;

(iii) Cuando se transporten bienes que resulten ser muestras o de índole promocional y/o publicitario;

(iv) Operaciones de exportación y/o importación;

(v) Cuando el transporte se efectúe dentro del propio predio o establecimiento.

(vi) Cuando se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.

3. ¿Qué sanciones existen por no solicitar el COT en tiempo y forma?

En caso que no se solicite en absoluto el COT (ni tampoco el resto de la documentación respaldatoria correspondiente), ARBA podría llegar a decomisar los bienes trasladados.

Nótese la gravedad de la sanción. Al punto tal que podría perderse la propiedad de la mercadería trasladada, en caso de no dar cumplimiento a este requisito formal y al resto de los documentos necesarios (factura, remito, etc.).

En caso que la ausencia fuera parcial, ARBA podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados.

Vale decir que, el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires dispone ciertos atenuantes a dichas multas y sanciones, tal como reconocer la infracción cometida dentro del plazo fijado para la celebrar la audiencia o para la presentación de su descargo.

Por si fuera poco, la disposición mencionada determina, además que, si se transmiten datos falsos o incorrectos en el COT, configurará un incumplimiento a los deberes formales, el cual puede llegar hasta los $90.000 de multa.

Por último, vale recordar también que, el traslado de bienes sin la correspondiente documentación respaldatoria configura uno de los tantos presupuestos o presunciones de intención de defraudar al Fisco, lo cual conlleva multas de hasta el 300% del impuesto defraudado.