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Ventajas y desventajas, a la hora de optar por un tipo societario

Sociedades de capital vs. personas fí­sicas. Los cambios en los mí­nimos y deducciones en Ganancias y el papel de la responsabilidad solidaria son los ejes
16/05/2006 - 14:01hs
Ventajas y desventajas, a la hora de optar por un tipo societario

Cual es la forma jurí­dica más conveniente para iniciar una actividad comercial, que nivel de riesgo impica adoptar una forma societaria determinada, cual es la carga tributaria asociada. Esto obliga a analizar cual es el tratamiento impositivo que debe dispensarse a las sociedades de capital, como las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada en comparación con las sociedades de personas.

El economista Hector Blas Trillo analiza las diferencias.

Responsabilidad y patrimonio
Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, sea por cuestiones tributarias o de otra í­ndole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal.

El fideicomiso, en cambio, delimita el patrimonio a cargo del fiduciario únicamente, quien como tal podrá ser corresponsable, pero en principio el fiduciante es absolutamente ajeno a la administración de esta figura jurí­dica.

Por un lado para ser directores o gerentes no es imprescindible ser socios, y también digamos que los socios que no forman parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria. De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal, del mismo modo que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.

Ganancias
En materia de Impuesto a las Ganancias (IG), la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas fí­sicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas fí­sicas gozan de un mí­nimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categorí­a de que se trate.

Especí­ficamente para comparar personas fí­sicas con sociedades de capital cuyos ingresos quedan enmarcados en la tercera categorí­a, diremos que las personas fí­sicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en su propia empresa.

La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas, en tanto que para las personas fí­sicas una vez deducidos los mí­nimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: para una ganancia neta de $ 120 mil una sociedad pagará $ 42 mil de impuesto, y una persona fí­sica $ 28.500.- La diferencia como se ve puede ser importante, y encima teniendo además la posibilidad de haber deducido previamente los mí­nimos no imponibles de ley, que acaban de ser incrementados para el año en curso.

Honorarios o retribuciones
Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios o retribuciones que pagan las sociedades a sus socios administradores o directores. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo.

A cada director o administrador se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Sin embargo, también pueden asignarse como honorarios de directores o administradores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuirse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor.

Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director o socio administrador debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí­ tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración.

A su vez, los directores o socios administradores pueden percibir una retribución por trabajar directamente en la empresa, lo cual implica una relación de dependencia.

Es decir que pueden percibir los honorarios o retribuciones asignados por la asamblea y también la retribución mensual por su desempeño en tareas ejecutivas o técnicas.

En cuanto a los dividendos, serán también no computables como ganancia de los accionistas en cuanto se correspondan con las ganancias impositivas y por consiguiente hubieran pagado ya el impuesto a la tasa del 35%.

Ganancia Mí­nima Presunta
En el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta (IGMP), la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.

Este impuesto es a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Hay un mí­nimo de carácter general que es de $ 200 mil en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mí­nimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mí­nimo la ley grava todo el activo.

Como decimos el IGMP puede compensarse con el IG durante los siguientes 10 años, pero no con otros impuestos bajo ninguna circunstancia.

Bienes Personales
En el impuesto a los bienes personales, se grava el activo de las personas fí­sicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación.

Existe un mí­nimo no imponible de $ 102.300, la tasa es del 0,5% si el monto no excede los $ 200 mil, y si excede ese monto, deberá pagar el 0,75% del total, aunque el mí­nimo no imponible siempre resulta exento.

Una persona fí­sica que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente). También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mí­nimo no imponible; se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad y en este caso la tasa es siempre del 0,5%.

Sociedades de hecho y fideicomisos
Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa, y para bienes personales corresponde también la figura del responsable sustituto, excepto que se trate de sociedades de hecho no comerciales.

En cuanto al fideicomiso, es contribuyente del impuesto a las ganancias y también de ganancia mí­nima presunta en tanto el fiduciante y el beneficiario no fueran la misma persona. En tal caso el tratamiento es similar al de las sociedades de capital, y en caso en que no sea contribuyente por darse la situación señalada, el beneficiario declarará la ganancia que le genere dentro de su declaración individual como persona fí­sica.

Héctor Blas Trillo
Economista