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Expertos explican el régimen de promoción para el sector hotelero

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el pasado 8 de noviembre una nueva ley de incentivo para el sector hotelero
21/11/2018 - 06:55hs
Expertos explican el régimen de promoción para el sector hotelero

Atento a que casi la mitad de los hoteles porteños se inauguraron en las décadas del ’70 y ’80 y que, en su gran mayoría, no han recibido inversiones de ningún tipo para cambiar sus comodidades, sus diseños, modernizarse, actualizarse; la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el pasado 8 de noviembre una ley de incentivo para el sector.

Con ello se busca que se renueven los casi 410 hoteles que actualmente se encuentran habilitados en la Ciudad y, además, que se instalen nuevos establecimientos, volviéndonos más atractivos para el turismo interno y, sobre todo, externo.

El nuevo Régimen de Promoción creado, contempla dos tipos de beneficios para el Sector:

a) Nuevos Hoteles:

Podrán convertir en un bono de crédito fiscal de entre el 10% y hasta el 27,50% de todas las inversiones que realicen en construcción y/o equipamiento.

Dicho bono podrá computarse contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se tuviera que abonar por la explotación del establecimiento en la Ciudad.

Vale decir que, no se computará dentro de la “inversión” realizada la compra del terreno y/o el inmueble donde se desarrollará el nuevo establecimiento.

Únicamente se computarán construcciones, mejoras, compra de bienes muebles, instalaciones, decoración, etc.

Por último, vale decir que, para determinar qué porcentaje le corresponderá dentro del rango mencionado (10% a 27,50%), importará:

1. La zona en donde se instale el hotel, existiendo algunas zonas más beneficiadas que otras.

2. La condición de PyME.

b) Remodelación de Hoteles existentes:Podrán convertir en un bono de crédito fiscal de entre el 40% y hasta el 60% de todas las inversiones que realicen en concepto de reforma, ampliación, mejora y/o equipamiento de los establecimientos ya existentes.

Nuevamente, dicho bono se podrá aplicar al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondería pagar por la actividad del hotel dentro de la CABA.

Asimismo, también el porcentaje que reciban dependerá de si la empresa o persona está categorizada como PyME y del lugar donde esté situado el hotel.

Es importante mencionar que dicho bono será intransferible. Por lo cual, no podrá “venderse” a otros contribuyentes del impuesto.

Además, no podrá usarse para pagar deudas del pasado, sino solamente por el impuesto que se devengue a futuro y por los próximos 10 años.

Tampoco se podrá pedir devolución o reintegro del bono, si este genera saldos a favor en el futuro.

Como siempre decimos, lamentablemente, si bien los beneficios son positivos y son útiles, en general tienen muy poca difusión entre los sectores que podrían beneficiarse y, además, suelen requerir de trámites engorrosos para su aplicación.

Si bien celebramos todas estas medidas de incentivo para los distintos sectores, deberían ser más ágiles, más simples y más generales.

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