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Renta financiera: habrá que pagar 15% por inversiones en dólares y 5% en pesos

La tasa de Ganancias que recaerá sobre la renta financiera será del 15% en dólares y el 5% en pesos para las inversiones que excedan los $67.000
21/11/2018 - 15:31hs
Renta financiera: habrá que pagar 15% por inversiones en dólares y 5% en pesos

La tasa del Impuesto a las Ganancias que recaerá sobre la renta financiera será del 15% en dólares y el 5% en pesos para las inversiones que excedan los $67.000

La AFIP deberá definir si habrá o no agentes de retención. En un primer momento estaba planteado que fueran los bancos y las sociedades de bolsa los agentes de retención, pero se cambió en los últimos días para que sea a través de una declaración jurada del individuo.

Si el fondo común de inversión está integrado en más de un 75% por acciones del país, valores representativos de acciones o certificados de depósito de acciones que coticen en Bolsa o mercados de la Argentina, el mismo quedaría exento del impuesto a las ganancias.

Asimismo, el decreto reglamentario trae una regla para evitar que se juegue con dicho porcentaje (75% mínimo) y se intente aplicar la exención: la composición del FCI no podrá disminuir de dicho 75% mínimo por más de 30 días (corridos o discontinuos) en todo el año calendario.

En caso que se superen dichos 30 días con menos del 75% en acciones, valores representativos o certificados de depósitos, todo quedará gravado en el impuesto a las ganancias. Desde luego que surge una gran dificultad para la CNV, quien será el encargado de fiscalizar que dicho 75% mínimo se mantenga a lo largo del año.

Otra cuestión que debía definir la reglamentación responde a qué tasa (5% o 15%) pagaría el rendimiento que tuviera el fondo, en caso que quede gravado.Si el rendimiento es en pesos sin cláusula de ajuste, aplica el 5%. Si es en dólares o en pesos con ajuste, el 15%.

En definitiva, si un FCI posee activos en pesos y en dólares, ¿qué tasa pagará? Al respecto, la reglamentación determinará que, si un FCI está compuesto en, por lo menos, un 75% de un activo subyacente principal (títulos públicos del país en pesos sin ajuste, supongamos), a las utilidades de dicho FCI se le aplicará la tasa que le corresponda a aquel activo principal (en el caso de los títulos públicos del país en pesos sin ajuste: le aplica el 5%).

Por el contrario, si no se cumple dicha condición de tener un activo principal en más de 75%, se aplicará la tasa que corresponda a la moneda a la que fue emitido el FCI. Es decir, si las cuotaspartes del FCI fueron emitidas en pesos sin cláusula de ajuste: 5%. Si fueron emitidas en dólares o pesos con cláusula de ajuste: 15%.

Hay que tener en cuenta el mínimo no imponible, ya que la ley prevee una deducción especial a partir de la cual se comienza a pagar el impuesto de $67.000. Recién a partir de ese valor (y sólo sobre lo que exceda a ese valor) se pagará el respectivo impuesto. 

A continuación, el texto completo del proyecto de reglamentación:

Conocido el texto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "la reglamentación del Impuesto a las Ganancias es una herramienta de carácter necesario para la configuración de la seguridad jurídica necesaria para la conformación del nuestro sistema tributario".

"No existe ley sin reglamentación y mucho menos en materia tributaria, y menos que menos en el Impuesto a las Ganancias, donde se interpretan gran parte de conceptos únicos y exclusivos del Derecho tributario, la demora en su sanción es un atentado que pone en jaque toda la estructura y la previsibilidad que el contribuyente necesita para tener un mínimo de certeza", aseguró Sasovsky.

"Esta nueva modalidad de compartir las normas antes que se sancionen me parece una buena iniciativa desde lo práctico pero un abuso a la confianza de los contribuyentes, lo que a la hora de su defensa, pueden entorpecer aspectos claves como la doctrina de los actos propios que permiten plantear al contribuyente su necesidad de certeza que con esta reglamentación solidaria no creo que se pueda alegar", advirtió el experto.

"Desde el punto de vista legal comparativa la reforma tributaria es un ley que nació muerta, ya quedó obsoleta y el título de reforma le queda grande, enorme para quizá el parchado más anunciado y promocionado de la historia en materia tributaria", concluyó Sasovsky.

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