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La reglamentación de Ganancias limitará la deducción de alquileres

El borrador de decreto reglamentario de la reforma impositiva en materia de Impuesto a las Ganancias le puso una limitación a la deducción del alquiler
27/11/2018 - 07:42hs
La reglamentación de Ganancias limitará la deducción de alquileres

El borrador de decreto reglamentario de la reforma impositiva en materia de Impuesto a las Ganancias le puso una limitación a la deducción del alquiler, gravó con el tributo al concepto "material didáctico" que reciben los docentes en algunas provincias, extendió la clase de multas que se impide deducir y sumó las diferencias de cambio dentro del porcentaje de intereses que pueden deducir las empresas vinculadas.

A fines de 2016, una ley incorporó la posibilidad de que las personas deduzcan 40% de los alquileres pagados por su casa habitación, entendida como vivienda permanente, hasta el monto del mínimo no imponible, que hoy es de $ 66.917,91 anuales, señaló a El Cronista, Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Pero el borrador del decreto reglamentario de la reforma de finales de 2017, aunque no es la misma ley, aprovecha para disponer que, si existe más de un inquilino sobre un mismo inmueble, todos ellos podrán deducirse como máximo el 40% del precio pagado y hasta el mínimo no imponible.

Passarelli ejemplificó con el caso de dos estudiantes del interior que alquilan en conjunto un departamento en la Ciudad de Buenos Aires, o de una pareja que alquila un inmueble para vivir.

Si el alquiler mensual asciende a $20.000, es decir $240.000 por año pasa lo siguiente:

Antes: cada uno de ellos, si lograba obtener por parte del dueño del inmueble la correspondiente factura por el alquiler, se podía deducir de su propia declaración jurada el 40% de lo pagado; es decir, el 40% de $120.000: $48.000.

Así, hasta este nuevo decreto, podía tomar cada uno $48.000 en su propia declaración jurada, por lo cual, entre los dos, tomaban $96.000.

Ahora: en total, los dos podrán tomar como máximo el 40% de lo pagado ($96.000), con el tope del mínimo no imponible ($66.917,91).

Esto implica que, con este cambio, en vez de tomarse $96.000, se podrán tomar $48.000 como máximo entre los dos.

En consecuencia, mediante el reglamento, se limita la posibilidad de tomarse esta deducción, en el caso de inmuebles alquilados por más de una persona, enfatizó Passarelli.

El artículo 145 del Decreto Reglamentario establece que no se pueden deducir las multas, intereses punitorios y los honorarios de abogados, costas en un juicio, etc. que se vinculen con obligaciones de tipo fiscal.

Pero la mayor novedad con este borrador de reglamento está en que se incorpora un nuevo párrafo que prohíbe deducir, además, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas, entre otros organismos o autoridades, por el Banco Central, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros, que se apliquen a las entidades que controlan o regulan.

Esto es una interpretación que tiene AFIP desde hace varios años y, ahora, el Poder Ejecutivo la plasma finalmente en el decreto reglamentario.

En concreto, la AFIP, mediante la Circular 1/2015, interpretó hace 3 años atrásque los bancos y demás entidades financieras, así como las aseguradores, entre otras entidades, no podrán deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias estas multas o sanciones aplicados por el BCRA, la UIF, la CNV o la Superintendencia de Seguros, recordó Passarelli.

La reforma tributaria trajo una novedad: se impone un tope a la deducción de intereses por préstamos financieros entre sociedades vinculadas tanto nacionales, como del exterior, expresó Passarelli, y agregó que ese tope de ley asciende a 30%.

En cambio, el decreto reglamentario no solo aplicaría a intereses, sino que también sumaría dentro del porcentaje a deducir a las diferencias de cambio, adelantó Passarelli.

La ley no habla de diferencia de cambio, sino de intereses de deudas de carácter financiero.

Sin embargo, el decreto amplía el alcance, incluyendo a las diferencias de cambio que se generen por tener una deuda en moneda extranjera, entendiendo que son conceptos accesorios, explicó Passarelli.

El reglamento tampoco deja de lado a los docentes, a quienes quita una parte de su ingreso en muchos casos, dependiendo de la provincia.

El decreto reglamentario aclara que hasta el 40% del mínimo no imponible, de $66.917,91 en este momento, se considerará Ganancia no gravada para los docentes.

Esto quiere decir que lo que exceda ese 40%, será ganancia gravada, explicó Ezequiel Passarelli.

Muchas veces, los docentes tienen aumentos de sueldos encubiertos, cuando se establece unilateralmente, que son gastos por "material didáctico", justamente para que no tributen el Impuesto a las Ganancias, y puedan ser aumentos limpios, dijo Passarelli, y agregó que esto lo suelen hacer las provincias o los municipios.

Si se tratan de otro tipo de multas (de tipo comercial, civil, laboral, etc.), se podrían tomar, dado que solamente están prohibidas las multas de tipo impositivo, aseguró Passarelli al matutino.

Por otro lado, mencionó Passarelli, esta prohibición se encuentra establecida en el Decreto Reglamentario, y no en la ley, por lo cual, cuanto menos hay que considerar que roza el principio de legalidad y podría ser inconstitucional, porque la ley no lo establece, sino su decreto reglamentario.

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