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Beneficio detracción para cargas sociales de Sectores Textil, Confección, Calzado y/o Marroquinería

El Ministerio de Producción y Trabajo reglamenta la posibilidad de detraer mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales
21/12/2018 - 15:13hs
Beneficio detracción para cargas sociales de Sectores Textil, Confección, Calzado y/o Marroquinería

El Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Resolución 127 publicada en el Boletín Oficial del 4 de diciembre de 2018, reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto 1.067/18 referente a la posibilidad de detraer mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores el importe total fijado por el artículo 167 de la Ley 27.430 de $12.000.- para los empleadores encuadrados en las actividades textil, de confección, de calzado y marroquinería.

Para acceder al beneficio establecido los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente, detallados en el Anexo I de la Resolución en análisis.


Los empleadores deberán presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el “Formulario de Solicitud” que tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio. El formulario también se encuentra adjunto a la Resolución.


En caso de pluralidad de Convenios Colectivos de Trabajo dentro de la empresa, se deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada Convenio.
Al momento de efectuar la solicitud, los empleadores deberán tener declarado en el sistema Simplificación Registral -Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la AFIP, los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.
En el caso de que el empleador de los sectores beneficiados realice incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación de la solicitud explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.


La Dirección Nacional de Modernización Productiva del Ministerio de la Producción y Trabajo, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto 1067/18 y de la Resolución 127, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud”.
En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines de que en un plazo de 15 días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.


Verificado el cumplimiento de los requisitos, la citada Dirección Nacional informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la AFIP.
El trámite consta de dos pasos:
El primero corresponde a la carga de trabajadores bajo convenio y la conformidad del respectivo sindicato. Este trámite se realizará a través de “Tramites a Distancia” (TAD).


El segundo paso corresponde a la carga de la detracción en el Formulario 931 del sistema Declaración en Línea de AFIP.
Como mencionamos en los requisitos, es fundamental que previamente a iniciar el trámite las empresas hayan efectuado el Alta de los Convenios Colectivos de Trabajo de los empleados a través del Simplificación Registral de AFIP.
En cuanto a la Solicitud de adelanto del Mínimo imponible de RTI a través del TAD, el empleador en caso de no estar adherido al TAD, debe inscribirse a este servicio a través de la página de AFIP.
Cuando ingrese al TAD, podrá buscar el trámite con el nombre -“Textil: Solicitud de Adelanto del mínimo no imponible de la RTI”- e iniciarlo presionando “Iniciar tramite”. Este trámite consiste en declarar la nómina de empleados por convenio de trabajo. Esta nómina deberá ser aprobada por el sindicato. La carga y la aprobación se realizan por sistema.


El primer paso es dar el alta del beneficio completando el “Formulario de Solicitud”. Éste tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.
Luego, se deben cargar los datos de la nómina de empleados bajo convenio. Esta información debe detallarse en un archivo Excel al cual podrán acceder a través del link que encontrarán en el sistema. Es importante aclarar que se debe cargar un Excel por convenio colectivo. Estos datos deben ser consistentes con lo declarado en el sistema de Simplificación Registral de AFIP. El archivo debe guardarse para posteriormente adjuntarse.
Al avanzar en el trámite, tendrán que “Seleccionar quien lo firma”. Allí, deben seleccionar como firmantes a la empresa solicitante y al sindicato. Luego, se desplegará una ventana donde deben subir el Excel completado con la nómina de empleados.
Una vez confirmado el trámite, este quedará pendiente de generación, dado que requiere la aprobación de el/los sindicato/s para concluirse. En “Mis tramites” se podrá realizar su seguimiento.


En relación a la incorporación de la Detracción en “Declaración en Línea” de AFIP y podrá efectuarse una vez aprobado el trámite del TAD. Se realiza en el Formulario 931 del sistema Declaración en Línea de AFIP. Es importante remarcar que para habilitar la detracción por hasta $12.000 por sistema, se debe cargar el código 119 en el apartado “Actividad” de la sección “Otros” del F 931. Este código corresponde a la actividad del empleado.
Al momento no se ha publicado una Resolución General de AFIP que reglamente el procedimiento relacionado con la presentación del F931 ni que prevea la posibilidad de rectificar la presentación del F931, en caso de no haber contado con suficiente tiempo para instrumentar el presente beneficio durante el mes de noviembre concluye el Dr. Carlos de Cerlis, especialista laboral de Arizmendi.

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