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Renta Financiera: el Gobierno reglamentó el alcance y plazos fijos y bonos comienzan a pagar Ganancias

El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera
27/12/2018 - 06:49hs
Renta Financiera: el Gobierno reglamentó el alcance y plazos fijos y bonos comienzan a pagar Ganancias

El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apuntará a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.

A continuación, el texto completo del decreto reglamentario:

Ya con la reglamentación en marcha, desde mediados de 2019 habrá que abonar Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones que cotizan en el exterior.

Por lo tanto, la ganancia originada en instrumentos en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Por su parte, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota del 15% sobre ese mínimo de casi 67.000 pesos.

La reglamentación de la renta financiera no podría llegar en un momento más difícil en términos de mercado para el Gobierno. El riesgo país permanece en los niveles más altos de los últimos cuatro años, lo que marca una creciente desconfianza sobre el futuro de la economía argentina entre los inversores externos.

Un riesgo país en torno de los 830 puntos, como se encuentra en la actualidad, implica que si el Gobierno emitiera un bono debería convalidar una tasa de interés altísima, cercana al 11 por ciento.

En el último párrafo de la norma, en el artículo 95, se introduce un alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública: "Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado".

Ezequiel Passarelli, Director de Impuestos de SCI Group, destacó que "lo más “jugoso” o lo más novedoso de la Reglamentación tiene que ver con la “sorpresa” de que el Reglamento va en contra de la Ley en cuanto a la posibilidad de computar las pérdidas generadas por el resultado de la compraventa, contra las ganancias generadas por los intereses".

La ley no lo permite. No permite “mezclar” ganancias. Van por dos caminos separados.

"De esa forma, resultaba sumamente injusto, porque si ganaste $ 100 de intereses, pero, al mismo tiempo, perdiste $200 porque bajó la cotización de un Bono y lo vendiste, en definitiva, perdiste $100", explica Passarelli.

"Pero para la ley no era así. Sino que tenías que pagar impuesto por los intereses ($100) y recién “usar” esa pérdida de $200 contra otras ganancias futuras por compraventa", agregó.

Y, además, para poder “usar” esa pérdida ($ 200) teníanque ser de la misma “fuente” (argentina o extranjera) y de la misma “clase”. Con lo cual, habían muchas restricciones para su “utilización”.

Por lo cual, según el criterio de la ley (que ahora se cambia), no se terminaba midiendo la verdadera Capacidad Contributiva (cuánto ganaste realmente) y, sin duda, el criterio de la ley hace que pagues sobre ganancias que no tuviste realmente.

Sin embargo, el sabor que me queda es bastante agridulce. Porque el Reglamento “corrige” esta injusticia, pero únicamente en este año 2018.

Ya en 2019 vuelve todo a la “normalidad” (se vuelve al criterio de la ley y no se pueden “mezclar” las rentas).

 

Dudas

¿Qué tipo de ganancias e inversiones comenzarán a pagar este impuesto a partir de ahora? Se agrega la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos. ¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada de Ganancias?

Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.¿A partir de cuándo se comienza a pagar?

Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec. Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares.¿Se deberá tributar por la compraventa de dólares?La compraventa de dólares genera una diferencia de cambio que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio.¿Quiénes quedan exentos?

No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.¿Cómo se pueden compensar las pérdidas en las inversiones en bonos?

El caso de la pérdidas de capital en la compra de bonos fue contemplado por la reglamentación. "Si se compró un bono a 100 y durante el año cayó a 80 hay una perdida de capital. Si por otro lado, ese bono te rindió entre 5% y 10% de cupón, que es lo que rinden los bonos argentinos, los intereses no se pagan ahora, si no cuando la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados.Este tipo de gravamen es muy negativo para el mercado de capitales porque pone trabas al desarrollo del mercado, que es muy pequeño.¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?

Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el vendedor pagaba el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que era el 1% del precio de venta.

"Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.Se aplica solo para los inmuebles adquiridos a parir de enero de 2018. Es decir, si se vende ahora un inmueble adquirido antes no tributa Ganancias. "Puede ser más o menos conveniente dependiendo del valor de la escritura. A partir de ahora, todo el mundo va a querer escriturar por el valor real y va a servir para blaquear la eocnomía", agregó el especialista.¿Qué pasará con las ganancias por el pago de horas extras?

En este caso, la Ley está vigente desde el 1 de enero de 2018 y según los especialistas en derecho tributario puede llegar a beneficiar a los empleados, ya que se toma un valor menor para el cómputo. Pero aclaran que en este caso, aún falta conocer la reglamentación de AFIP. "El decreto, bajo ningún punto de vista, puede aumentar la caga tributaria", señaló Sasovsky.¿Cómo se deben declarar los plazos fijos a partir de ahora?

La declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. "Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios", advirtió Sasovsky.

Letra chica

Desde Errepar destacaron los cambios centrales que introduce el nuevo decreto reglamentario:

- En relación con el cómputo de la deducción especial incrementada para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, se establece que comprende a aquellos que tengan hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.

- Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retención del impuesto para el caso de la distribución de dividendos y utilidades, así como para los rescates de acciones o cuotapartes.

- Se efectúan precisiones en cuanto a la presunción de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de personas jurídicas. Al respecto, se establece que cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retención, la misma será devuelta al accionista o socio, pero se generarán intereses presuntos sobre dichos retiros.

Asimismo, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarán comprendidos en la presunción de dividendos.

- El prorrateo de gastos susceptibles de deducción no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención del impuesto que perciban los exportadores encuadrados como micro, pequeñas y medianas empresas, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.

- Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros.

- Se establecen adecuaciones en relación con la limitación de la deducción de intereses de deudas de carácter financiero contraídas por parte de sujetos empresa del país con sujetos vinculados (residentes o no).

- Se establecen precisiones relacionadas con los seguros de vida y de capitalización y ahorro en virtud de los rescates parciales y totales y las deducciones realizadas.

- En relación con la deducción por pago de locación de inmuebles destinados a casa-habitación, se establece que, en el caso de que dicha locación involucre a varios locatarios, el importe total a deducir por todos estos no podrá superar el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler y hasta el límite del mínimo no imponible.

- Se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de fuente argentina de las personas humanas.

- Se establece que, en el caso de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, disminuyendo el importe de dicho costo para no reconocer utilidades provenientes de la renta de los mismos cuando su valor de mercado es inferior al valor de adquisición.

- Se establecen precisiones en relación con el criterio de imputación de la renta de accionistas o socios de sociedades del exterior. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/12/2018.