Bienes Personales: ¿los argentinos pagan el triple que los extranjeros?
Se divulgó el texto final de las modificaciones a la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿Será realmente así? ¿se habrán olvidado de modificar la tasa para los extranjeros?
O, quizás, no se olvidaron. Lo habrán hecho para no “espantar” a los inversores del exterior.
¿Será por eso que solamente “castigan” (aumentando el impuesto) a los argentinos?
Pasando en limpio a lo que me refiero, paso a ilustrar el escenario:
1. En 2018 – Antes de la Reforma:
La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales divide en dos categorías a los posibles sujetos gravados:
(i) el inciso a) del artículo 17: aplica a las personas domiciliadas en el país. Estos pagan impuesto sobre todos sus bienes (en Argentina y en el Exterior).
(ii) el inciso b) del artículo 17: aplica a las personas domiciliadas en el exterior. Estos solo pagan impuesto por sus bienes radicados en Argentina.
En cuanto al primer grupo (“los argentinos”), aplica el artículo 25 de la ley que, para el 2018, establece que se pagará el 0,25% sobre los bienes que superen $ 1.050.000.
Para el segundo grupo (“los extranjeros”), aplica el artículo 26 de la ley, el cual también establece la tasa del 0,25% para este año.
2. En 2019 y 2020 – Post Reforma:
El texto final aprobado en Diputados la semana pasada (el 5 de diciembre, para ser más exactos), modifica el artículo 25 de la ley (es decir, el artículo que aplica a “los argentinos”).
Como es sabido, el impuesto pasa del 0,25% a una escala progresiva, con un máximo del 0,75 por ciento.
Lo curioso es que no vemos que se haya modificado el artículo 26 de la ley. Es decir, el artículo que aplica a “los extranjeros”.
En virtud de lo cual, los argentinos podrán quedar alcanzados por una tasa máxima del 0,75%, cuando superen los $18.000.000 de bienes gravados por el impuesto.
Mientras que, los extranjeros, seguirían pagando el 0,25% en estos dos años de “emergencia”.
En definitiva, los argentinos podrán llegar a pagar hasta casi el triple de tasa (0,75%) que los extranjeros (0,25%), ante este eventual “olvido” legislativo.