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Reglamentación de Ganancias: cuál es el tratamiento para la venta indirecta de acciones

El decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias establece pautas para la presunción en caso de retiros de fondos por parte de socios
31/12/2018 - 08:19hs
Reglamentación de Ganancias: cuál es el tratamiento para la venta indirecta de acciones

El decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias establece pautas para los nuevos profesionales, dividendos y utilidades, presunción en caso de retiros de fondos por parte de socios, tasa de intereses presuntos, seguros de vida, deducción de alquileres, transparencia fiscal internacional y paraísos fiscales.

La especialista en impuestos Celeste Pizá señaló a El Cronista las claves reglamentadas por el flamante decreto 1170/2018 sobre la Ley de Ganancias:

En relación con el cómputo de la deducción especial incrementada para "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", se establece que el beneficio comprende a aquellos que tengan hasta tres años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.

Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retención del impuesto para el caso de la distribución de dividendos y utilidades, así como para los rescates de acciones o cuotapartes.

La reglamentación, en otras cosas, reitera que se calculará, primero, un dividendo presunto hasta cierto monto y, por lo que exceda dicho monto, se deberá calcularán intereses presuntos, subrayó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

En el caso del rescate de acciones, al accionista se le paga un precio por "comprarle las acciones" y, mínimamente, ese precio va a estar conformado por los dividendos que podría cobrar en un futuro y todavía no cobró: ocurre que esas utilidades todavía no pagaron el impuesto de 7% o 13% porque nunca se distribuyeron los dividendos.

Para que no haya una maniobra de evasión y no se pague el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos haciendo un rescate de acciones lo que hace la reglamentación es definir cómo se calcula el costo de las acciones, a los efectos de determinar qué impuesto se pagará cuando se rescaten acciones, precisó Passarelli.

Se efectúan precisiones en cuanto a la presunción de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de empresas.

Al respecto, se establece que cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados por los socios o accionistas que hayan dado lugar a la retención, la misma será devuelta por los propietarios, pero se generarán intereses presuntos sobre los retiros.

Además, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarán comprendidos en la presunción de dividendos y pagarán entre el 7% y el 13%.

Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros.

Se establecen precisiones relacionadas con los seguros de vida y de capitalización y ahorro en virtud de los rescates parciales y totales y las deducciones realizadas.

En relación con la deducción de Ganancias por pago del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, se establece que, en el caso de que dicha locación involucre a varios inquilinos, el importe total a deducir por todos estos no podrá superar el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler y hasta el límite del mínimo no imponible.

Gastón A. Miani y Julián Martin, del estudio Julián Martín & Asociados, explicaron al matutino las siguiente cuestiones reglamentadas por el decreto:

En la Reforma Tributaria aparece la venta indirecta de acciones y la venta de inmuebles como nuevo hecho imponible

Si se demuestra que la venta indirecta se realiza dentro de un conjunto económico, esta exenta del Impuesto a las Ganancias. Se entiende que se da dentro de un conjunto económico, cuando el enajenante de las acciones participa en el 80% del capital de la adquirente o viceversa.

Esas participaciones deberán acreditarse durante, por lo menos, los dos años inmediatos anteriores a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia de las acciones.

Esto no aplica para transferencias efectuadas con el propósito o principal objetivo de obtener un tratamiento fiscal más favorable que el que hubiera correspondido de no haberse realizado esa transferencia dentro del conjunto económico, se aclara.

Reglas de transparencia fiscal deben aplicarse cuando:

-Personalidad fiscal. El el ente que no es considerado un sujeto de pago de impuestos a la renta por la legislación donde se encuentra constituido, domiciliado o ubicado.

-Sustancia. Cuando el ente del exterior dispone de los medios materiales y personales necesarios para realizar su actividad, entre otros supuestos.

-Rentas pasivas. Dividendos, utilidades, intereses y cualquier otro tipo de rendimiento por la colocación de capital, o venta de dólares.

Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula tributación. No se incluyen listas taxativas (blancas o negras).

Se debe evaluar si la tasa aplicada en el país o jurisdicción bajo análisis es inferior al 60% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias corporativo en Argentina. Para eso, deberá considerarse la tasa total de tributación con independencia de los niveles de gobierno que la hayan establecido.

Por régimen tributario especial se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior.

Dividendos. Se especifica que para el rescate de dividendos no se tendrán en cuenta las primas de emisión, salvo para el accionista originario que puede deducir del dividendo de rescate, la prima abonada.

Venta de Inmuebles. Se excluye de la alícuota del 15% a la empresa unipersonal ubicada en el país por su asimilación a sujetos empresa.

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