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La Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia aceptarán los balances ajustados por inflación

A los fines de la reexpresión se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
02/01/2019 - 07:51hs
La Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia aceptarán los balances ajustados por inflación

En consonancia con la Ley 27468/18, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ), emitieron las respectivas resoluciones que establecen que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán presentarse expresados en moneda constante.

La Resolución General 777/18 (CNV) establece que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma.

Las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad 29 (NIC 29) o la Resolución Técnica 6 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), según corresponda. Para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de la FACPCE.

En tanto que la Resolución General 10/2018 (IGJ) resuelve que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante el Organismo expresados en moneda homogénea.

A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.

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