La AFIP sale a responder preguntas sobre factura electrónica
La Administración Federal de Ingresos Públicos llevará a cabo una serie de demostraciones sobre el funcionamiento de la factura electrónica, a fin de clarificar y responder las inquietudes de los contribuyentes sobre el régimen que ya se encuentra vigente, desde el 1º de abril de este año.
Así, tendrán lugar diversas jornadas que se realizarán en el interior del país que "prevén tratar todo lo pertinente a la emisión y registración de comprobantes electrónicos así como una demo del funcionamiento del sistema", aseguraron fuentes del organismo recaudador.
La agenda de AFIP
El cronograma será el siguiente:
- 07/06/2006: Ciudad de Mendoza. Lugar y hora: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza - Av. España 560 de 18 a 20 hs. Organizada en conjunto con el Consejo Profesional.
- 09/06/2006: Ciudad de Rosario. Lugar y hora: Facultad de Cs. Económicas de la Universidad Católica - Zeballos 668 Piso 1° de 10 a 13 hs. Las exposiciones estarán a cargo de funcionarios de la AFIP referentes del proyecto Factura Electrónica.
También anticiparon que podrían realizarse en la Ciudad de Córdoba, ante lo cual resta definir lugar y hora del encuentro.
Reducción de costos
La utilización de medios electrónicos ya sea de registración, almacenamiento, procesamiento de datos, facturación, ofrecen a las empresas importantes ventajas si de ahorrar costos se trata. en opinión de Hugo Mac Gaul, director general de Levicom Argentina, "las pyme pueden conseguir ahorros de un 50% a un 60% en sus costos actuales de emisión y envío de estos documentos comerciales", estimó el especialista.
Entre las empresas inscriptas en el registro de la AFIP para emitir facturas electrónicas con un código de autorización electrónica (CAE) se encuentran la automotriz Toyota, la entidad GS1, el grupo editorial IHLSA, la fertilizante Yara, además de Prima y Levicom.
Así, la AFIP entrega el CAE, en lugar del CAI (código de autorización de imprenta) que se entrega en las facturas en papel. Cabe agregar que para poder generar este tipo de facturas las empresas tienen que estar inscriptas en la resolución general (RG) 1361, que regula los duplicados electrónicos.
El tributarista Humberto Bertazza explicó que "se trata de un sistema opcional, que convive paralelamente con la resolución general 100, con lo cual se mantienen ambos tipos de comprobantes, y ante cualquier tipo de eventualidad". Así, agregó que "para cada comprobante, el contribuyente podrá optar por emitir comprobante electrónico o por la resolución general 100. Esto posiblemente tiene que ver con el acuerdo que tenga con el cliente, dado que si el mismo no está en condiciones de recibir la facturación electrónica, lo va a tener que confeccionar en los términos de la resolución general 100", resaltó el especialista.
Preguntas y respuestas al organismo
La Mesa de Ayuda de la AFIP, a través de la herramienta consultas online de infobaeprofesional.com, aportó precisiones a las inquietudes más comunes de los contribuyentes sobre el reciente régimen de factura electrónica.
— En el caso de utilizar comprobantes electrónicos, ¿qué plazo existe para poner a disposición del comprador el documento respectivo? ¿Cómo almacena el receptor esta documentación electrónica?
— El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del código conocido como CAE.
El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la resolución general 1361 y modificatoria, excepto en lo referido al código de seguridad.
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por los Títulos I y/o II de la resolución general 1361, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el usado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones. Asimismo, dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el anexo II de la resolución general 1415, por lo que la registración se efectuará de la misma forma que otro tipo documento.
—¿Quiénes son los sujetos que pueden solicitar autorización para emitir facturas electrónicas originales?
— Podrán optar por el régimen que establece la resolución general 1956 los contribuyentes que, revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el IVA, se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el título I de la resolución general 1361 y sus modificatorias.
—¿En qué consiste el trámite que se debe efectuar para solicitar la autorización de emisión de factura original electrónica?
— Los sujetos que así lo precisen, solicitarán la adhesión al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345. A tal efecto se seleccionará la opción "Registro REAR – RECE".
Samanta Linares
slinares@infobae.com