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Empleadores: aclaran pautas para cambiar de ART

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo explicó cómo elegir una nueva Aseguradora de Riesgos de Trabajo y remarcó los objetivos de la cobertura laboral
26/05/2006 - 14:01hs
Empleadores: aclaran pautas para cambiar de ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en aras de que los empleadores cumplan adecuadamente con las exigencias legales en materia de riesgos de trabajo, remarcó que obligaciones y objetivos deben cubrirse a los fines de que puedan elegir la ART que consideren adecuada.

A estos fines, explicó cuál es el procedimineto que deben seguir de modo que cumplan con las obligaciones respectivas. Así­, también señaló que deben comunicarle a los trabajadores cuál es la ART que les corresponde.

Objetivos y obligaciones
Entre las indicaciones de la Superintendencia se encuentran:

  • Brindar capacitación en materia de higiene y seguridad a sus empleados.
  • Proveer de los elementos de protección personal.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART.
  • Denunciar a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo los incumplimientos de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

Procedimiento para cambiar de ART
Si el empleador deseara cambiar de aseguradora, deberá gestionar su afiliación e iniciar el trámite respectivo exhibiendo a tal efecto el contrato original anterior.

Paso siguiente, la nueva aseguradora controlará el cumplimiento de la normativa vigente con relación a los plazos mí­nimos exigidos para cambiar de aseguradora y comprobar que no existan deudas por aportes al sistema implementado por la ley 24.557.

A tal efecto solicitará de la aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de pago de cuotas". Esto deberá hacerlo hasta el dí­a 10 del mes en el que se tramita el traspaso inclusive.  

  • Si la ART expresa conformidad: se logra el traspaso exitosamente.
  • Si la ART no expresa conformidad: se deberá manifestar si la misma obedece a que:

    • No se han cumplido con los procedimientos vigentes (Plazo mí­nimo exigido en el primer cambio igual a seis meses), en cuyo caso se deberá esperar a que se cumpla he iniciar nuevamente el trámite.
    • El empleador mantiene una deuda, en cuyo caso indicará su monto, no incluyendo el perí­odo en el que se tramita el cambio al realizar el cambio del importe. Saldada la deuda, se deberá iniciar el procedimiento para el cámbio.

Para mayor información sobre las ART, cliquee aquí­.

Carlos Yasuda
cyasuda@infobae.com