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Claves de la reglamentación de la AFIP que impone el nuevo impuesto sobre la exportación de servicios

La AFIP dictó las Resoluciones Generales 4400 y 4401, vinculadas a los derechos que gravan las exportaciones de servicios y a su facturación
24/01/2019 - 05:54hs
Claves de la reglamentación de la AFIP que impone el nuevo impuesto sobre la exportación de servicios

La AFIP dictó las Resoluciones Generales 4400 y 4401, vinculadas a los derechos que gravan las exportaciones de servicios y a su facturación.

A continuación,  Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los aspectos más relevantes.

1. Derechos de Exportación. Resolución General (AFIP) 4400.

1.1. Beneficio para las MiPyMES.

El Decreto 1201/2018 establece que las Micro y Pequeñas Empresas deberán comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S600.000.

Si bien la norma faculta al Ministerio de Trabajo y Producción para dictar las normas necesarias para la aplicación de esa disposición, dicho Organismo no ha emitido norma alguna a la fecha.

La AFIP a través de esta Resolución establece que las Micro y Pequeñas Empresas deben estar inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y que el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Esto implica que aquellas micro y pequeñas empresas que no estén inscriptar en el Registro mencionado, no gozarán del beneficio.

Es relevante esta situación ya que a veces hay empresas pequeñas que por incumplimientos en presentaciones de declaraciones juradas, no están en condiciones de inscribirse. Deberán entonces regularizar su situación para poder hacerlo.

Otra cuestión importante es que los monotributistas que exporten servicios, también deben inscribirse en el Registro para gozar del beneficio.

Aunque muchos monotributistas no lo conocen, están habilitados para inscribirse en el Registro si realizan actividades que encuadran en rentas de tercer y cuarta categoría -excepto relación de dependencia- de acuerdo al impuesto a las ganancias.

1.2. Forma de cálculo de los derechos

La Resolución establece la forma de cálculo para determinar el monto a ingresar que será del 12% pero no podrá superar la suma de $ 4 por dólar estadounidense.

Si se aplica el límite de $4, el tipo de cambio a considerar para determinar los derechos es el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada

Si no se aplica el límite mencionado, el tipo de cambio a considerar para determinar los derechos es el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

En ambos casos, no se toma el tipo de cambio “billete” sino “divisas” que es el que se utiliza para las operaciones de importación y exportación.1.3. Emisión de facturas de exportación clase “E” en otras monedas

Las facturas que se emitan en una una moneda distinta a dólares estadounidenses se debe convertir a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

Para ello, primero se debe convertir el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se debe transformar a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.1.4. Declaración Jurada

La presentación de la Declaración Jurada F. 1318 determinando el derecho de exportación, se realizará a través de la opción “Conformación de Derechos de Exportación” del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Esta Declaración Jurada será confeccionada por la AFIP en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios.

La misma estará sujeta a conformación o no por el exportador.

Es decir, no hay una liquidación administrativa de los derechos sino la confección de una Declaración Jurada “Proforma” que el exportador conformará o no, si es que debe efectuarle ajustes a la misma.

La Declaración Jurada “Proforma” será efectuada por el Fisco el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

La falta de presentación de la Declaración Jurada dará lugar a la AFIP, para efectuar las determinaciones correspondientes conforme lo indica el Decreto 1201/2018.

Sobre este punto aún no está definido si las determinaciones estarán a cargo de la Dirección General de Aduanas o de la Dirección General Impositiva.1.5. Ingreso de los derechos

El ingreso de los derechos debe realizarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la Declaración Jurada, salvo que corresponda el plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

El Decreto 1201/2018 establece que este plazo de espera se concede a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000.

La Resolución establece el procedimiento que seguirá la AFIP para analizar las operaciones de exportación de 2018 a los efectos de determinar el universo de exportadores al que les corresponde el beneficio.

Los exportadores pueden consultar su situación respecto del plazo de espera en el menú “Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones” del servicio “Sistema Registral”.

El ingreso es mediante un volante electrónico de pago o a través de la “Billetera Electrónica AFIP” utilizando los siguientes códigos:

- Impuesto: 2091

- Concepto: 800

- Subconcepto: 800

De la misma forma se deberán ingresar los intereses y/o accesorios que correspondan.1.6. Compensación de los derechos. Planes de Pago

Los derechos solo pueden compensarse con créditos originados en el propio derecho.

No puede realizarse otra compensación con otros saldos a favor, ni cancelarse mediante planes de facilidades de pago.1.7. El caso particular de las Notas de débito y de crédito clase “E” emitidas en Enero 2019.

Puede suceder que los exportadores hayan emitido notas de débito y crédito dentro del mes de Enero y hasta el día de hoy, sin informar el comprobante asociado que ajustan.

Para esos casos, la AFIP va a habilitar desde el 1 al 5 de febrero de 2019, una aplicación en el servicio “Comprobantes en línea” que permitirá informe el comprobante asociado.

Si el exportador de servicios no informa el comprobante asociado a cada nota de débito y crédito, la AFIP las afectará al período correspondiente al mes de enero de 2019.1.8. Micrositio “Derechos de Exportación de Servicios”

La Resolución establece que los procedimientos, pautas, novedades y otras funcionalidades a considerar para la aplicación del derecho de exportación de las prestaciones de servicios podrán ser consultados en este micrositio en la página web de la AFIP.2. Facturación de Exportaciones de Servicios. Resolución General (AFIP) 4401

Esta resolución reemplaza la Resolución General (AFIP) 3689 que establecía el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales correspondientes a operaciones de exportación de servicios.

A continuación detallamos las principales características:2.1. Sujetos alcanzados y características

Los exportadores de servicios deben emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la esta resolución general.

Las exportaciones de servicios deben facturarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Por ejemplo, no se debe facturar una exportación de servicio junto a una exportación de bienes.

Una cuestión muy importante es que las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General 1.415, no resultan de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.

Por ejemplo, las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones mutuales comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán emitir facturas electrónicas conforme esta Resolución cuando realicen exportaciones de servicios.2.2. Comprobantes alcanzados

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.2.3. Opciones para la emisión de comprobantes

Las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, pueden emitirse de las siguientes mediante:

a) El intercambio de información basado en el “WebService.

b) El servicio “Comprobantes en línea”.

c) El servicio “Facturador Plus”, 2.4. Puntos de Venta

El o los puntos de venta deben ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.

Sin embargo, pueden coincidir con los disponibles conforme a la Resolución General 2.758 que aplica a los exportadores.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.2.5. Especificaciones de los comprobantes

Los comprobantes detallados en el Artículo 2°, deben observar las siguientes especificaciones:

a) La numeración debe ser correlativa y se deber consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la RG 1415 para los comprobantes clase “E”.

Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá observar lo previsto en el inciso d) del Artículo 6° de la Resolución General 2.758.

b) Deben identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.

c) La solicitud de autorización podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

d) Se debe indicar el país de destino de la factura.

e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, debe consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

f) Se pueden emitir en moneda de curso legal o en moneda extranjera.

Las facturas emitidas en moneda extranjera se convierte a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.

El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.

Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, se debe consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.2.6. Autorización de emisión electrónica

La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Hasta tanto no se otorgue el “C.A.E.”, los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros.

Una vez asignado el “C.A.E.”, los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.

La fecha de vencimiento del “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

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