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Exportaciones de servicios: preguntas y respuestas para entender el nuevo impuesto

Mediante la Resolución General 4400/2019, el fisco nacional reglamentó los detalles del nuevo “impuesto” a la exportación de servicios
24/01/2019 - 05:04hs
Exportaciones de servicios: preguntas y respuestas para entender el nuevo impuesto

Mediante la Resolución General 4400/2019, la AFIP reglamentó los detalles del nuevo “impuesto” a la exportación de servicios creado a través del Decreto 1201/2018.1. ¿Se determinará y calculará en forma automática al hacer la factura “E” de exportación de servicios? ¿O habrá que presentar una Declaración Jurada?

Esta era una de las grandes inquietudes de las empresas y de, nosotros, los contadores.

Los clientes nos preguntaban cosas como estas:

“¿Al hacer la factura “E” ya me van a retener el impuesto?”

“¿Qué pasa cuando haga una factura “E” que no sea por exportación de servicios? ¿Me lo van a retener igual? ¿Y después cómo reclamo para que me lo devuelvan?”.

Finalmente, ocurrió lo más lógico: cada uno deberá presentar una declaración jurada, informándole a la AFIP las operaciones realizadas y determinando el “impuesto” a pagar.2. ¿Cómo se presenta la Declaración Jurada?

Se deberá ingresar, con CUIT y Clave Fiscal, al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación”.

En dicho sistema, la AFIP mostrará las facturas tipo “E” emitidas durante todo el mes.

Acto seguido, el contribuyente deberá conformar (es decir, aceptar) que las mismas corresponden a exportaciones de servicio y presentar la declaración jurada, o, por el contrario, desestimar total o parcialmente alguna de las mismas.

Este último caso procederá, por ejemplo, cuando el servicio no se prestó en Argentina (sino en el exterior), en cuyo caso no se configura el hecho imponible (no hay “exportación de servicios”).

Cuando el contribuyente no presente la mencionada declaración jurada o la presente con inconsistencias, la AFIP estará facultada para avanzar con la Determinación de Oficio correspondiente.

En definitiva, se pone en práctica la Declaración Jurada Proforma, en donde la AFIP dispone la información que tiene en sus bases de datos, para que el contribuyente termine de definir si está correcto o hay “errores” y, luego, proceder a su presentación.3. ¿Cuándo vence la presentación?La AFIP pondrá a disposición del contribuyente esta declaración jurada, para su aceptación, el último día de cada mes.

A partir de dicha fecha, el contribuyente tendrá entre 10 y 15 días hábiles para presentar la declaración jurada.4. ¿Cuándo vence el pago?

Existirán dos grupos de contribuyentes, con fechas de vencimiento diferentes:

a) Quienes exportaron servicios por más de U$S 2.000.000 el año pasado: tendrán 15 días hábiles posteriores a aquel en que se presentó la declaración jurada.

Esto significa que, por ejemplo, en enero hicimos una exportación de servicios.

La declaración jurada se deberá presentar en febrero.

El “impuesto” se deberá pagar en marzo, dentro de los 15 días hábiles de aquel mes.

b) Quienes exportaron servicios por menos de U$S 2.000.000 el año pasado: a dicho plazo, se le sumarán 45 días corridos más.

Es decir que, por una factura emitida en enero, el impuesto se terminaría pagando los últimos días de mayo o los primeros días de junio.5. ¿En qué casos las PyMEs quedan exentas?

Recordemos que, el Decreto exime del pago de este “impuesto” a las “Micro” y “Pequeñas” Empresas que no superen los U$S 600.000 anuales en concepto de exportación de servicios.

En caso que lo superen, pagan sobre el excedente (no sobre el total).

La Resolución trae las siguientes novedades:

(i) El monto de las exportaciones se sumará (para determinar si se exceden los U$S 600.000) desde el 1° de enero de cada año.

Si bien el decreto, a mi entender, era claro sobre este punto, muchos entendían que debían tomarse las exportaciones del año anterior. Con lo cual, es muy válido que se aclare en la resolución.

(ii) La categorización (como “Micro” o “Pequeña” empresa) aplicará desde el primer día del mes en que el contribuyente se inscribió en el Registro PyME.

Ahí se genera la siguiente duda: supongamos que, por ejemplo, una empresa era “Mediana” y, producto de la recategorización anual, pasa a ser “Micro” o “Pequeña” desde junio: ¿solamente está exenta de junio en adelante?7. ¿Igualmente deberán presentar declaración jurada?

Es un tema que no se definió. Entendemos que no correspondería, al estar exentas.8. El monto del derecho de exportación no podrá compensarse o incluirse en un Plan de PagosOtra novedad que trae la resolución.

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