iProfesionaliProfesional

Factura de Crédito Electrónica: fisco porteño pone en marcha régimen de recaudación en Ingresos Brutos

Se establece el Régimen de Agentes de Recaudación en Ingresos Brutos que será de aplicación para la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
04/02/2019 - 07:20hs
Factura de Crédito Electrónica: fisco porteño pone en marcha régimen de recaudación en Ingresos Brutos

La Ley 27.440 implementó el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs“, con el objetivo de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero.

Al respecto, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) crea el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulta de aplicación para el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.

Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.

El importe consignado en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.

 En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, los agentes de retención deben aplicar esta última.

En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago

habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

El certificado de retención debe ser entregado por el agente de recaudación al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.

El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen General de Agentes de Recaudación.

Temas relacionados