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Suba de intereses para morosos impositivos: los problemas de la resolución

Especialistas en derecho tributario de Lisicki, Litvin & Asociados brindan una completa visión sobre la nueva normativa y alertan sobre importante omisión
09/02/2019 - 00:10hs
Suba de intereses para morosos impositivos: los problemas de la resolución

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 50/19 del Ministerio de Hacienda que actualizó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios que cobra el Fisco Nacional por el pago extemporáneo de los impuestos que recauda, que hasta su sanción eran del 3% y 4% mensual, respectivamente.

A partir del mes de marzo dichas tasas serán del 4,5% para intereses resarcitorios y 5,6% para los intereses punitorios.

Asimismo, y lo que resulta más novedoso, es que se instaura desde el mes de abril un mecanismo de actualización trimestral. Así, la tasa vigente en cada trimestre, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 (interés resarcitorio) y 1,5 (interés punitorio) veces la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en $ a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.

Los motivos expresados en la resolución como justificativo de tal actualización, según se lee en sus Considerandos, ha sido "el tiempo trascurrido desde su última modificación" que data del año 2010 y "las condiciones económicas actuales".

Así también, señala que las nuevas tasas y su sistema de actualización automático tiende a "estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de impuestos".

Creemos que la referencia al contexto económico es harto vaga e imprecisa, y funciona como un eufemismo para omitir nombrar la palabra "inflación" que a la sazón sería su verdadera razón.

Ello así ya que en nombre del contexto económico también se debería contemplar la grave situación económica y financiera que atraviesan las empresas en nuestro país sin distinciones: pequeñas, medianas y grandes.

En estas condiciones, decir que los contribuyentes no pagan sus impuestos porque se están financiando con el Estado, resulta, cuanto menos, una generalidad y una injusticia, ya que no es tal la realidad en la mayoría de los casos.

En este sentido, no debe soslayarse que a muchísimos contribuyentes se les están caducando planes de facilidades de pago suscriptos -por imposibilidad de hacer frente a los mismos- en años donde el propio Estado anticipaba metas de inflación de un dígito que no se cumplieron.

En dichas oportunidades y frente a esas perspectivas favorables, los contribuyentes hicieron sus propias proyecciones de crecimiento y en base a ellas, regularizaron obligaciones en estos planes, que ahora, con una economía en claro decaimiento como la que demuestran los índices del INDEC se tornaron impagables.

Por último, un recorte aparte merece la omisión del Ministerio de Hacienda de actualizar el interés aplicable en materia de repetición, devolución, reintegro o compensación de los impuestos ingresados en exceso por los contribuyentes, que se encuentra anclada desde el año 2004 con una tasa del 0,50% mensual.

No se trata de cuestionar aquí la desigualdad entre las tasas de interés aplicables cuando el Fisco es acreedor y cuando es deudor. Lo absolutamente repudiable, es que los intereses resarcitorios que un contribuyente percibirá luego de transitar un tedioso camino de años, sea tan sólo del 0,5% mensual, lo cual dista mucho de resarcir el daño que produce la mora incurrida por el Estado deudor.

Es vergonzosa la omisión incurrida en este aspecto. El principio de igualdad, consagrado en nuestra Constitución, se encuentra claramente violentado, no porque, insistimos se pretenda poner en un pie de igualdad la tasa en uno y otro caso, sino porque frente a idénticas condiciones económicas, que motivó el aumento de las tasas que cobra el Estado, no se haga lo propio con las tasas de devolución de impuestos.

Los intereses, tienen carácter resarcitorio y nadie podrá sensatamente afirmar que una tasa del 0,5% mensual puede resarcir el daño de una demora que, en muchos casos, obedece a la conducta dilatoria que asume la administración.

Por ejemplo, ante la demora en emitir resoluciones o frente a los rechazos injustificados de repeticiones en los casos de repetición del impuesto a las ganancias por aplicación de ajuste por inflación, aún cuando se verifican los parámetros de confiscatoriedad establecidos en el fallo "Candy" de la Corte Suprema, o cuando la aplicación de dicho índice arroja directamente quebrantos, obligando a los contribuyentes a recurrir al Tribunal Fiscal o a la Justicia, extendiendo al infinito el plazo de devolución y los costos y gastos con las tasas de actuación o justicia que deben solventar anticipadamente los contribuyentes en su condición de justiciables.

Dicha tasa anacrónica del 0,5% mensual sin duda socava el derecho de propiedad ya que no logra equiparar la desvalorzación del capital que se produce durante el trámite del expediente hasta que se hace efectivo la devolución del mismo.

Insistimos en que no se pretende que el Ministerio de Hacienda actualice la alícuota y la equipare a la que fijó en la resolución en comentario. Pero sí que fije tasas acordes o similares a las que rigen en la actualidad, frente al incumplimiento del resto de las obligaciones que no tienen carácter tributario.

Esperemos que esta omisión haya sido circunstancial e involuntaria y, próximamente veamos en el Boletín Oficial la adecuación de esta alícuota sumamente rezagada.

* Dpto. de Derecho Tributario y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados.