Empresas, en alerta: miran a la Justicia por ajuste por inflación
Aunque la alícuota del Impuesto a las Ganancias formalmente es del 35%, sin ajuste las empresas pueden llegar a tributar entre un 45% y 70%, con extremos del 100%. En el 90% de los casos, las firmas terminan pagando por rentabilidades contables.
En rigor, a la mayoría le convendría que se les permita ajustar sus estados contables a moneda constante. Solo unas pocas se benefician de la actual situación.
En un contexto inflacionario, sin ajuste, la alícuota real de Ganancias depende de la conformación de los activos y los pasivos de cada firma, indicó el diario Ámbito Financiero.
Pymes reclaman una moratoria de emergencia para poder pagar impuestos
Vicente Lourenzo, integrante de la comisión Problemática Pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señala que "hay empresas que pueden tener pasivos en pesos que con una devaluación las beneficia".
Hay casos de empresas comerciales que tienen activos constituidos en mercaderías que pueden generar fuertes pérdidas en un contexto de aumento de precios. Lourenzo recordó que se presentó una propuesta través de la entidad para que el ajuste por inflación sean optativo en el caso de micros y pequeñas empresas.
El año pasado, el Gobierno fijó un piso de 55% anual de inflación para autorizar el ajuste. Para 2019 el límite es 30% y para 2020, el 15% medido por el IPC nacional del INDEC.
En los pronunciamientos que avalarían los reclamos, uno de los casos emblemáticos es el denominado Candy, considerado leading a partir de un fallo de la Corte de 2009. Sasovsky recuerda que "la alícuota efectiva del tributo a ingresar no era del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades contables también ajustadas por ese mismo año". Y a partir de ello, el resto de las presentaciones de empresas resultaron en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .
La empresa Gaetano de Maio, logró el pasado 7 de julio un fallo de la Corte Suprema, al igual que Garzamora SA, que logró lo propio en la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal. Esta hubiera tenido que pagar una alícuota del 74%. Orbis Mertig San Luis consiguió lo propio ante la Corte, el pasado 29 de mayo, porque hubiera tenido que abonar una alícuota del 46,46%.