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Deducibilidad de intereses entre compañías del mismo grupo económico: regla de capitalización exigua

Impacto por la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del límite a la deducción de intereses sobre financiación de empresas de un mismo grupo
22/02/2019 - 11:39hs
Deducibilidad de intereses entre compañías del mismo grupo económico: regla de capitalización exigua

Considerando la importante devaluación acaecida en Argentina durante el año 2018, el efecto negativo que la misma generó en los resultados de las compañías locales motivado por el incremento de los intereses como del capital de las deudas financieras en moneda extranjera, de cara al vencimiento de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, se torna relevante evaluar el impacto que se generará como consecuencia de la aplicación de la nueva metodología relacionada con el cálculo del límite a la deducción de intereses sobre financiación de las empresas de un mismo grupo económico introducida por la reforma impositiva mediante la Ley 27.430.

Trayendo a nuestra memoria el origen de esta limitación, podemos recordar que fue incorporada por la reforma impositiva sancionada por la Ley 25.063 (30-12-1998) aunque luego sufrió algunas modificaciones por la Ley 25.073 (22-10-2003).

A modo de resumen, la anterior redacción de la norma establecía que los intereses de deudas de carácter financiero contraídos con sociedades vinculadas del exterior no serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos veces el importe del patrimonio neto de la sociedad local, a la misma fecha. El excedente no deducible tendría el tratamiento de dividendo.

Por otra parte, se exceptuaba de la limitación a los intereses adeudados a sociedades locales y los provenientes de deudas financieras con sociedades vinculadas del exterior, que hubieran estado sujetos a una alícuota de retención del 35%.

Podemos decir que, la regla de capitalización exigua tal como estaba redactada tendía a evitar el exceso de financiamiento de sociedades argentinas a través de la búsqueda de beneficios fiscales en argentina por reducción del beneficio gravable por parte del sujeto del exterior.

Con la reciente reforma, se define un nuevo límite aplicable a todos los pasivos financieros contraídos con sujetos vinculados - sean residentes o no del país - que estará dado por el importe que establezca el Poder Ejecutivo (actualmente fijado por el Decreto 1170/2018 en $1.000.000), o el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio antes de deducir intereses y amortizaciones (EBITDA), el que resulte mayor.

Como ya mencionamos en otras publicaciones, es fundamental poner especial atención en la particular definición del término "intereses", el cual se entenderá comprendido por las diferencias de cambio y las actualizaciones generadas por los pasivos que los originan, en la medida que no resulte de aplicación el ajuste por inflación impositivo.

La porción de intereses no deducida en un período fiscal podrá trasladarse a los siguientes, pudiendo adicionarse el excedente de límite no deducido, que se haya acumulado en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, por resultar inferior el monto de los intereses efectivamente deducidos respecto de dicho límite en cualquier de los tres ejercicios.

Adicionalmente, los intereses que no hubieran podido deducirse podrán adicionarse a aquellos correspondientes a los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

La norma establece algunas excepciones a la limitación de la deducción de los intereses, en la medida que:

a) El monto de los intereses no exceda el monto de los intereses activos.

b) Que se pueda demostrar que el beneficiario de los intereses hubiera tributado efectivamente el impuesto a las ganancias en Argentina.

c) Que el contribuyente pueda demostrar que el ratio de endeudamiento de la entidad argentina resulta igual o inferior al ratio del grupo económico en ese ejercicio.

Es de destacar que, la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no arrojo mucha claridad sobre la aplicabilidad de la excepción relacionada con el ratio de endeudamiento, aclarando solamente que deberá estar respaldado por un informe especial que tendrá que ser emitido y suscripto por contador público independiente del país, estableciendo que la AFIP dictará la normativa que resulte pertinente a los fines de dar cumplimiento a este requisito, normativa que a la fecha no ha sido publicada.

Entendemos que la aplicación de las excepciones puede resultar un poco compleja en la práctica ya que a efectos de su instrumentación resultará necesario abrir al Fisco información del grupo económico.

Pareciera que la nueva metodología de cálculo de la limitación modifica el enfoque en cuanto al objetivo que tuvo la norma en el pasado y ahora pasa a ser un tema relacionado con evitar directamente la erosión de la base imponible del impuesto mediante la deducción de intereses.

Si bien se esperan aclaraciones por parte de la AFIP, como mencionamos al inicio de este artículo, la gran devaluación nos obliga a poner este tema como prioritario al momento de evaluar el impuesto a las ganancias del 2018 en muchas compañías.

Pablo Saracena y Silvana Morano, Gerente y Socia de la de la División de Impuestos de EY Argentina

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