• 23/12/2025
ALERTA

El régimen de servicio doméstico actualizó su marco regulatorio

Con el fin de evitar la dispersión normativa la AFIP consolidó las normas que rigen las relaciones entre dadores de trabajo y quienes prestan este servicio
01/06/2006 - 12:01hs
El régimen de servicio doméstico actualizó su marco regulatorio

La AFIP decidió reunir en un mismo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico, considerando cambios tales como el impacto del aumento en el monto deducible anualmente en Ganancias a $6 mil y los nuevos valores de los aportes voluntarios.

El régimen por dentro
El régimen es de aplicación obligatoria únicamente para el personal del servicio doméstico, que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mí­nimo seis horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.

Aquellos que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a 6 horas semanales, podrán optar por:

  • Permanecer en el régimen general o  
  • Inscribirse en el Monotributo.

Ingreso obligatorio de aportes y contribuciones
Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores:

  • Por cada trabajador activo:
    • Mayor de 18 años: de acuerdo con la cantidad de horas que trabaje semanalmente se estipula el importe a pagar. Así­, las normas vigentes establecen:
      • de   6 a menos de 12 hs: $20  (aportes $8 - contribuciones $12)
      • de 12 a menos de 16 hs: $39  (aportes $15 - contribuciones $24)
      • más de 16 hs: $59,44 (aportes $24,44 - contribuciones $35)
    • Entre 14 y 18 años:
      • de 6 a menos de 12 hs: $8 (aportes $8 - contribuciones $ - )
      • de 12 a menos de 16 hs: $15 (aportes $15 - contribuciones $ -)
      • más de 16 hs: $24,44 (aportes $24,44 - contribuciones $ -)
  • Por cada trabajador jubilado:
    • de 6 a menos de 12 hs: $12 (aportes $ - contribuciones $12)
    • de 12 a menos de 16 hs: $24 (aportes $ - contribuciones $24)
    • más de 16 hs: $35 (aportes $ - contribuciones $35)

Por otra parte, es importante aclarar que el ingreso de los importes detallados se efectuará mediante el volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo).

Ingreso voluntario de aportes y contribuciones
Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente algunos o todos los importes que se detallan acontinuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda:

  • El importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 35 y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, habilitará la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
  • Una suma, que no podrá ser inferior a $ 33 en concepto de aportes, la cual habilitará la prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia, de acuerdo con la opción que se realice de incorporarse al Régimen de
    Capitalización o permanecer en el Régimen Previsional Público
  • El importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 24,44 y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de trabajo, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular
  • La suma adicional de $ 22,22 en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá
    la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El ingreso de los importes detallados se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

Deducciones en Ganancias
La deducción prevista en el artí­culo 16 de la ley 26.063, para la determinación del impuesto a las ganancias, rige para el año fiscal 2005 y siguientes. El cómputo podrá ser efectuado por residentes en el paí­s:
  • Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 975.
  • Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categorí­a, alcanzados por el régimen de retención previsto por la resolución general 1261

Para el año fiscal 2005 el monto máximo de la deducción será de $ 4.020 y respecto del año fiscal 2006 y siguientes de $ 6.000.

A todos los efectos, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar:

  • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios
  • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

Por otra parte, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.1", disponible para su descarga en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Vencimientos
Para el ingreso de los aportes y contribuciones, tanto obligatorios  como voluntarios,  correspondientes a los perí­odos devengados febrero, marzo y abril de 2006, el vencimiento se ha establecido hasta el 15 de junio de 2006, inclusive.

Cuando se trate de trabajadores del servicio doméstico menores de 18 años y mayores de 14 años, inclusive, el ingreso de los aportes correspondientes a los perí­odos devengados febrero a julio de 2006, ambos inclusive, deberá realizarse durante el mes de agosto de 2006.

Carlos Yasuda
cyasuda@infobae.com