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Blanqueo laboral: el nuevo proyecto del Gobierno, bajo la lupa de analistas expertos

Se trata del mismo texto que el ministro Dante Sica venía negociando con la CGT desde el fracaso del proyecto de Reforma Laboral íntegra
08/04/2019 - 06:14hs
Blanqueo laboral: el nuevo proyecto del Gobierno, bajo la lupa de analistas expertos

El Gobierno volvió a enviar al Congreso el proyecto de blanqueo laboral.

La iniciativa, que lleva como título "Regularizacion del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral" comprende de 21 artículos y comenzará a ser debatida el próximo martes a las 16 en las comisiones de Trabajo y Previsión Social.

Se trata del mismo texto que el ministro Dante Sica venía negociando con la CGT desde el fracaso del proyecto de Reforma Laboral que su antecesor, Jorge Triaca, había enviado al Parlamento y que fue fuertemente rechazado por las centrales sindicales.

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, indicó que "es estrictamente necesario un blanqueo laboral, puesto que gran parte de la informalidad se genera y es producto del empleo no registrado".

Esto se debe a que al tener empleados no registrados, que se estima rondan el 50%, el empleador debe generar el dinero en negro o informal para poder hacer frente a esos gastos, por lo que debe necesarimente tener ingresos no facturados, convirtiendo esto en un círculo vicioso sin fin.

Pero el problema de no es sólo de stock, sino de flujo.

"Al igual que ocurrió con el último sinceramiento fiscal, no sirve hacer un excelente plan para el pasado si no se mejoran las condiciones presentes y futuras, de lo contrario estaremos en blanqueos laborales y tributarios permanentemente para quienes aún siguen estando fuera del zoológico", advirtió el experto.

Puntos clave

Conocido el texto del nuevo proyecto, el abogado laboralista, Juan Carlos Cerutti, señaló que "es grato ver que han corregido los errores que pudieron observarse en el proyecto anterior que no se logró aprobar".

"En el actual se trata de un proyecto único, que no pretende introducir ni modificar ninguna norma laboral que pueda ser interpretada como flexibilización laboral", remarcó.

"Es clara la pretensión de incluir al régimen legal a millones de trabajadores que hoy no están registrados (totalmente en negro) o lo están parcialmente", agregó Cerutti.

A continuación, algunos puntos destacables del proyecto:

El blanqueo es por 365 días, sin distinción de mayor o menor condonación de deuda.

Se condona el 100% de cualquier deuda que por seguridad social, sindical o de obra social pudiera generar el reconocimiento de antigüedad o salario.

Se computa un máximo de 60 meses de antigüedad para las relaciones que se denuncien nuevas.

Se condona, por 24 meses, el pago del 100% de los aportes a la seguridad social por las nuevas relaciones blanqueadas. Es decir que no le genera a la Empresa un gasto mucho mayor.

Modificación de las multas ley 24.013:

• Siguen estando a favor del empleado, pero se reducen notablemente, por lo que si bien un juicio laboral puede ser mayor, ya no serán las sumas exorbitantes que hoy se piden.

En cuanto a los juicios laborales:

Se reducen notablemente sus montos por empleo no registrado. No computan los montos de multas de la ley 24.013 para los honorarios de peritos ni

abogados. Por lo que dejan de ser tan atractivos.

Certificados de trabajo – se deroga una multa absurda:

• Por fin se cambia la forma en que debe entregarse los certificados y se hace uno solo y que pude retirarse on line, con lo que se dejan de generar los juicios laborales por ese motivo, que generaron una verdadera industria del juicio.

Alcance de la iniciativa

En tanto, Daniel G. Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, puntualizó que el proyecto tiene dos ámbitos de aplicación:

a) La regularización de relaciones laborales (relación oculta, remuneración parcialmente oculta o diferencias en la fecha de ingreso);o sea la verdadera regularización de relaciones.

Lo importante aquí es que dichas relaciones (o situaciones) deben ser con inicio anterior a la promulgación de la ley. Como el plazo para regularizar se extenderá por un año contado desde la vigencia de reglamentación, (lo que obviamente puede ser más de un año desde la promulgación de la ley); está presente el tema de las "relaciones" que pueden generarse como no regularizadas con posterioridad a la promulgación de la ley y su posible tratamiento

b) La regularización de deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Obviamente, en este caso estamos ante situaciones controvertidas que se produjeron con anterioridad a la vigencia del régimen; por ejemplo reclamos en instancia administrativa o judicial por parte de trabajadores que intimaron la registración de su relación; o, determinaciones de deuda por parte de la AFIP, entendiendo que existe una relación laboral cuando el contribuyente entiende lo contrario e impugna ante la administración y/o apela ante la Cámara Federal de la Seguridad Social dicha determinación.

El tercer supuesto para la regularización de relaciones con deuda en ejecución fiscal. En este caso debe ingresarse el total de la deuda, con más los intereses y las sanciones. Este caso se puede dar en algunos supuestos solamente: cuando existan obligaciones de seguridad social reclamadas e impagas, sin posibilidad recursiva; multas de seguridad social y otras sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades de aplicación.

La regularización de las relaciones, señala Pérez, tiene como efectos:

a) La condonación del 100% de las deudas que hubieran generado dichas relaciones o situaciones ocultas, los intereses y las sanciones. La condonación es amplia respecto de los distintos subsistemas de la seguridad social, con excepción de las siguientes obligaciones: Cotizaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y obligaciones de naturaleza sindical y/o convencional (por ejemplo cuota sindical).

Se condonan en este proyecto las obligaciones para con los sistemas del seguro de salud (ley 23.660 -obras sociales- y ley 23.661-fondo solidario de redistribución-.) Recordemos que en el proyecto anterior estas deudas no se condonaban. Incluye también la condonación a regímenes especiales como: las contribuciones adicionales para el régimen de la industria de la construcción y para el fondo de desempleo del RENATRE.

b) La condonación de sanciones es amplia e incluye. sanciones de seguridad social; sanciones de leyes laborales (incluso las de la ley 24.013), tributarias (ley 11.683). Implica también la extinción de la acción penal en los términos de la leyes 24.769 y 27.430. Esto incluye a las sanciones firmes y no firmes en la medida en que no hayan sido cumplidas o pagadas.

c) Hay un tema para destacar, respecto del caso de regularización de deudas en discusión. Aquí el proyecto de ley parece no querer contemplar la condonación de todas las deudas y sanciones involucradas; por cuanto dice: "la reglamentación determinará las pautas, topes y máximos, para establecer las deudas que podrán ser incluidas en el presente régimen"; eso parece querer decir que no todas las deudas pueden ser incluidas en el régimen, cuando se trate de cuestiones controvertidas.

"Uno de los temas complejos en este proyecto, es el plazo de un año para regularizar. Cual será el comportamiento de los actores interesados a lo largo de ese año, teniendo en cuenta que solo pueden ingresar al régimen las relaciones iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley. Este es un tema central", advierte Pérez.

Aspectos relevantes

Sebastian M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, indicó que habitualmente los proyectos de este tipo "invitan a las Provincias, CABA y los Municipios a adherirse al mismo".

Sucede que si no lo hacen, las Provincias y CABA pueden realizar ajustes del impuesto sobre los ingresos brutos, los Municipios ajustar tasas, entre otros.

Esto puede conspirar contra el blanqueo porque los ajustes, multas e intereses pueden ser relevantes.

"En consecuencia, es importante que se incluya en la ley la invitación y negociar políticamente con los gobiernos subnacionales la adhesión al blanqueo", advierte el experto.

Respecto de los impuestos nacionales, el proyecto indica que la AFIP se abstendrá de realizar ajustes impositivos.

No existe una definición en la ley 11.683 sobre que son "ajustes impositivos". Ademas la abstención, no implica que no corresponda el impuesto, motivo por el cual sería conveniente que la ley directamente exima o condone los impuestos nacionales vinculados a las relaciones laborales que se regularicen.

El proyecto de ley en su Artículo indica que de constatarse la existencia de relaciones laborales vigentes no declaradas o irregularmente registradas con posterioridad al acogimiento que se produzca al régimen previsto en el presente Título, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de la deuda condonada, más los intereses y las sanciones correspondientes.

"Por la redacción, no queda muy claro si se refiere solamente a que si se ingresa en el blanqueo hay que regularizar todas las relaciones laborales ya que de lo contrario se pierden los beneficios o si tambien se refiere a que en el futuro no se podrán tener relaciones laborales no registradas o deficientes", apunta el experto.

"Entendemos que se quiere contemplar el primer caso comentado sin condicionar a las relaciones laborales futuras", agregó.

Desde un punto de vista de los principios, es razonable que el Estado diga: "Regularicen las relaciones laborales, les perdonamos las deudas pero a partir de ahora deben registrar correctamente a todos los trabajadores".

Pero esa razonabilidad, pierde sentido en la Argentina que conocemos. No obstante, interpretando lo que mencionamos, entendemos que la ley debería contemplar parámetro para el decaimiento del beneficio.

"Puede suceder que un empleado sostenga que contaba con un celular para su uso personal y que eso implica una mayor remuneración. Esa mayor remuneración al no estar declarada haría caer el blanqueo por más insignificante que sea", advirtió Domínguez.

En consecuencia, entendemos que el blanqueo laboral debería tener un parámetro similar al que se introdujo en el blanqueo impositivo o Sinceramiento Fiscal previsto por la Ley 27.260.

Por Decreto se introdujo que si se detectaban bienes no declarados por una cifra menor a $305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, el mayor, no decaían los beneficios del blanqueo.

"En el blanqueo laboral, entendemos que se deberían incluir un parámetro para que no decaigan los beneficios por problemas de registración menores y no significativas", concluyó Domínguez.

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