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Seguridad Social: ajustan régimen de graduación de sanciones

En virtud de la reforma tributaria, se modificaron disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal, que instan la adecuación del régimen infraccional
22/04/2019 - 07:02hs
Seguridad Social: ajustan régimen de graduación de sanciones

La AFIP ajusta el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social.

Lo hace a través de la Resolución General 4465/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

"En virtud de la última reforma tributaria, se modificaron disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal, que instan la adecuación del régimen infraccional", explican desde el organismo de recaudación.

La flamante norma establece los siguientes parámetros:

a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal: multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión de la infracción.

b) Falta de registración o ausencia de los registros, respecto de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión de la infracción.

c) Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado, al efecto: multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión de la infracción.

Las multas establecidas se aplicarán hasta el valor máximo legal establecido respecto de cada infracción cometida.

Las sanciones de multa y clausura ise duplicarán cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las infracciones, dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.

Se sancionará con clausura de 2 a 6 días corridos, a los empleadores, cuando concurran las siguientes situaciones:

a) Se trate de un empleador de al menos 10 empleados, y

b) el 50% o más del personal relevado se encuentre sin registrar.

La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.

A los efectos del cómputo de la sanción de clausura del presente artículo, cada día de clausura preventiva aplicada, se computará como un día de clausura, en tanto las infracciones constatadas que dieron origen a la clausura preventiva estuvieran vinculadas con los Recursos de la Seguridad Social por los mismos hechos objeto de dichas medidas.

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