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La AFIP abre una ventana para que los empleados incorporen deducciones 2018 hasta el 30 de abril

Este jueves se publicó en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga hasta el próximo martes 30 de abril
26/04/2019 - 08:13hs
La AFIP abre una ventana para que los empleados incorporen deducciones 2018 hasta el 30 de abril

Este jueves se publicó en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga hasta el próximo martes 30 de abril, para que los empleados y jubilados puedan cargar las deducciones personales y generales para el período fiscal 2018, a pesar de que el vencimiento original había operado el 31 de marzo último.

En este sentido, cabe recordar que a los efectos de practicar las retenciones de impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, los empleadores y demás agentes deben considerar las deducciones por cargas de familia, como así también las restantes gastos y beneficios fiscales que resultan computables, los cuales deben ser informados por los beneficiarios a través del formulario F. 572 web que opera en el servicio "SIRADIG-Trabajador".

A su vez, la normativa prevé que los dependientes tienen tiempo hasta el último día del mes de marzo del período fiscal siguiente a los fines de rectificar la información brindada a lo largo de cada año.

Como todos los ciclos, este último 1 de abril, el Fisco desactivó la posibilidad de cargar formularios por el período fiscal 2018, permitiendo, solamente, la función para el año fiscal en curso.

Ahora bien, a partir de esta nueva disposición, el período fiscal 2018 se encuentra nuevamente habilitado en el servicio "SIRADIG-Trabajador", brindando a los empleados una nueva oportunidad hasta el próximo martes 30 de abril para que completen las deducciones que resulten aplicables y así ajustar su carga fiscal conforme su situación particular.

En tal sentido, más allá de que la mayoría de ellas cuentan con topes o porcentajes máximos de cómputo, resulta importante recordar las deducciones que resultan aplicables para el año 2018:

- Cargas de familia: Cónyuges o hijos, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Para el caso de los hijos, el empleado deberá aclarar el porcentaje computable, en función de la responsabilidad parental (0%, 50% o 100%) y ratificar que no cobra asignaciones familiares por los mismos.

- Donaciones a entidades de bien público, exentas en el Impuesto a las Ganancias.

- Honorarios médicos y paramédicos para el contribuyente y sus cargas de familia.

- Cuotas abonadas en concepto de medicina prepaga, para el contribuyente y cargas de familia.

- Seguros de vida, mixtos y de retiro.

- Gastos de sepelio del contribuyente o sus cargas de familia.

- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

- Aportes y remuneraciones del servicio doméstico.

- Intereses de Préstamos hipotecarios.

- Viáticos abonados por el empleador.

- Material didáctico de personal docente y gastos por indumentaria exclusiva a utilizar en el lugar de trabajo.

- Aportes a sociedades de garantía recíproca.

- Gastos correspondientes a vehículos de corredores y viajantes exclusivamente.

- Cuotas sindicales.

- Aportes a cajas profesionales vinculadas con la actividad del trabajador.

Además, el sistema prevé también la posibilidad de que los trabajadores declaren que son beneficiarios del incremento de deducciones personales aplicable a quienes trabajen en la Patagonia y/o que los jubilados y pensionados indiquen que se encuentran alcanzados por una deducción especial incrementada (6 jubilaciones mínimas), en caso de que no perciban ingresos adicionales y no resulten sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales (excepto que lo sean exclusivamente por su inmueble destinado a casa-habitación).

Por último, a partir de esta nueva prórroga, la AFIP decidió aplazar hasta el 17 de mayo, el vencimiento para la presentación de la liquidación anual (formulario F. 1357) que los empleadores y demás agentes de retención deben confeccionar a los fines de reportar los ingresos gravados y exentos, deducciones aplicables y retenciones efectuadas a lo largo del año 2018, cuyo vencimiento original operaba el próximo martes 30 de Abril. Esta decisión se basa en que la misma puede variar a partir de las modificaciones que presenten los empleados en sus formularios F. 572 web.

* Javier Sabin y Betina Otero son Socio y Gerente de People Advisory Services de EY Argentina.