• 24/12/2025
ALERTA

La compensación de tributos inquieta a los contribuyentes

Desde el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios hasta el tratamiento de donaciones sirven a los fines de determinar cuánto pagar y cómo hacerlo
12/06/2006 - 14:01hs
La compensación de tributos inquieta a los contribuyentes

A través de la herramienta de Consultas Online, los lectores pueden canalizar sus inquietudes a la Mesa de Ayuda de la AFIP, la que dará respuesta semanal a las mismas. Las preguntas destacadas de la semana, se publican a  continuación:

Créditos y Débitos Bancarios
- Una sociedad con cierre al 31/12/05, deberá pagar en junio 2006 el primer anticipo del 25% sobre el impuesto 2005. Si tiene para descontar el Impuesto a los Créditos Bancarios de enero a mayo. ¿Cómo lo informa a la AFIP, ya que sólo pagará la diferencia?
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En virtud de lo dispuesto por el artí­culo 27 de la resolución general (AFIP) 1135/01, sus modificatorias y complementarias, cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto, se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último dí­a del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.

Para realizar dicho pago a cuenta se empleará, al momento de la cancelación de cada anticipo, el procedimiento previsto en el artí­culo 5°, inciso a) de la resolución general 1658, mediante la utilización del programa aplicativo aprobado por esta Administración Federal.

Donaciones
- A una persona la AFIP le envió una nota que, según sus registros, deberí­a estar inscripto en Bienes Personales. Sin embargo, los bienes que posee le fueron donados por su madre, quien se reserva el usufructo de los mismos, quedando la persona únicamente con la nuda propiedad. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
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En relación a la consulta, se informa que en los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble.

En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

Lo expresado anteriormente, encuentra sustento normativo en el artí­culo 22, inciso a), último párrafo, de la ley 23.966/91, sus modificatorias y complementarias, y en el artí­culo 16 del decreto 127/96, sus modificatorias y complementarias, reglamentario de la citada ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

De no resultar alcanzado por el mencionado gravamen por no superar el mí­nimo no imponible de $102.300, no se deberá realizar trámite alguno respecto de la información enviada.

Seguridad Social
- En caso de empleados por temporada, cuando finaliza el ciclo productivo ¿se debe dar de baja a dichos empleados, teniendo en cuenta que la proxima temporada volveran a trabajar?
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De acuerdo con lo establecido en el artí­culo 4º de la resolución general (AFIP) 1891/05, sus modificatorias y complementarias, la comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de cinco (5) dí­as corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

En tal sentido se aclara, que de tratarse de contrato de temporada, previsto en el artí­culo 96 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), el alta en el registro se comunica una vez, y no se vuelve a gestionar cuando comienza la nueva temporada, ya que es un contrato por tiempo indeterminado.

En razón de lo expuesto, en el último mes de la temporada, se debe utilizar el código 14 de la tabla de situación "Reserva de Puesto" y una vez finalizada la misma los trabajadores no deben ser incluidos en las declaraciones juradas.

IVA

- ¿Para solicitar un nuevo punto de venta, qué formulario necesito utilizar?
- De acuerdo con lo establecido por el artí­culo 47 de la resolución general (AFIP) 1415/03, sus modificatorias y complementarias, se informará a esta Administración Federal el lugar o punto de emisión de los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehí­culos automotores y motovehí­culos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, mediante el formulario de declaración jurada 446/C, en los plazos indicados en el citado artí­culo de la norma resolutiva.

- Un contribuyente que tiene transporte, y posee tres camiones, ¿puede solicitar un punto de venta por cada camión?
- De acuerdo con lo establecido por el artí­culo 47 de la resolución general (AFIP) 1415/03, sus modificatorias y complementarias, se informará a esta Administración Federal el lugar o punto de emisión de los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehí­culos automotores y motovehí­culos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, mediante el formulario de declaración jurada 446/C, en los plazos indicados en el citado artí­culo de la norma resolutiva.

En tal sentido el anexo II de la norma mencionada dispone que podrá aplicarse -con carácter opcional- la asignación del código a cada uno de los lugares o medios (por ejemplo: vendedores, camiones, corredores, secciones, etc.) afectados a la emisión de comprobantes, con prescindencia del establecimiento o lugar fí­sico (inmueble).

- A un cliente de la provincia de la Tierra del Fuego, responsable inscripto se le debe hacer una factura "E", en el caso que le entregue la mercaderí­a allá. Si el cliente la viene a retirar a Bs.As., ¿se le puede hacer una factura "A" ?, ¿debe cobrarse el IVA discriminado?, ¿se tiene que poner alguna leyenda que diga que es exento?, ¿cuál es la normativa que rige en estas operaciones?
- Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Area Aduanera Especial creada por la ley 19.640, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor y se instrumente de acuerdo a lo establecido en el artí­culo 17 de la resolución general 1415/03.

En tal sentido, si la operación se efectúa con la guí­a de removido colectiva, atento que en ese caso la empresa de transporte de carga actúa como exportador, aquella debe contener entre otros datos, el nombre del remitente y destinatario, identificación precisa de la calidad y cantidad de mercaderí­as y/o documentación comercial que ampara la operación (factura o documento equivalente) y constituye un instrumento apto para acreditar la remisión de mercaderí­as al Area Aduanera Especial, debiendo guardar copia de la misma el vendedor, considerando que no resulta necesario realizar su presentación en este Organismo, salvo a su requerimiento.

Caso contrario, si no se efectúa el ingreso a la Isla con la guí­a de removido, no se configura la exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen).

- Un contribuyente que se inscribió como responsable inscripto y fue autorizado a emitir factura "A" con leyenda pago en CBU informado; transcurrido el primer cuatrimestre e informado las ventas mediante CITI Ventas fue autorizado a emitir facturas " A" común, ¿por cuánto tiempo más debe informar?
En virtud de lo establecido en el artí­culo 26 inciso a) de la resolución general (AFIP) 1575/03, sus modificatorias y complementarias, la obligación de información se cumplirá, de tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase A, por el término de cuatro cuatrimestres contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

Ganancias
-Para una docente que le realizan retención del Impuesto a las Ganancias, ¿cuál es el monto mí­nimo que regí­a para el 2005? ¿En el 2006 se produjeron modificatorias en las escalas?¿Cuáles son las mismas?
En virtud de lo establecido por el decreto 860/01, las deducciones personales anuales para el perí­odo fiscal 2005 (artí­culo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), siempre que se cumplan los requisitos que para cada una establecen los incisos del mencionado artí­culo, eran las siguientes:

  • ganancias no imponibles:$4.020
  • cónyuge:$2.400
  • hijo/a, hijastro/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo:$1.200
  • por cada descendiente en linea recta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente; por cada hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo:$1.200
  • deducción especial: $6.000,- (se elevará en un 200% cuando se trate de ganancias netas a que se refiere los incisos a), b) y c) del artí­culo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    Para el cálculo mensual de retención para los trabajadores alcanzados por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 1261/02, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicarse las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la resolución general (AFIP) 1285/02 sus modificatorias y complementarias.

Por otra parte el decreto 314/2006, modifica el citado artí­culo 23 de la ley del gravamen, elevando los montos anuales, siempre que se cumplan con los requisitos de residencia, ingresos, edad y parentesco, a los siguientes:

  • ganancias no imponibles:$6.000
  • cónyuge:$4.800
  • hijo/a, hijastro/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo:$2.400
  • por cada descendiente en linea recta,menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente; por cada hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo:$2.400
  • deducción especial: $6.000 (se elevará en un 280% cuando se trate de ganancias netas a que se refiere los incisos a), b) y c) del artí­culo 79 de la ley de Impuesto a las ganancias.

Para el cálculo mensual de retención para los trabajadores alcanzados por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 1261/02, sus modificatorias ycomplementarias, deberán aplicarse las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la resolución general (AFIP) 2027/02 sus modificatorias y complementarias.

General
- Una sociedad de hecho que tiene como objeto la compra y venta de cereales y otros  commodities, ¿qué impuestos debe pagar?
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La sociedad de hecho, como los socios de la misma, deberán formalizar su inscripción
según lo previsto en la resolución general (AFIP) 10/97,sus modificatorias y complementarias.

Para el caso de la sociedad, corresponderá su inscripción en el Impuesto al valor agregado, y en caso de corresponder, según lo establecido por los artí­culos 2º y 3º de la ley 25.063/98, sus modificatorias y complementarias, en el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta.

Con relación al tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, cabe aclarar que cualquier participación que integre el capital de una sociedad de hecho deberá tributar el Impuesto en cabeza de la sociedad, de conformidad a lo previsto en el artí­culo a continuación del artí­culo 25 de la ley del tributo. Esto es así­, debido a que, la Ley de Sociedades Comerciales ha establecido que las sociedades de hecho con un objeto comercial, quedan sujetas a las disposiciones de la misma.

A su vez, una sociedad de hecho rural es comercial cuando su actividad importa un procedimiento de elaboración de productos complejos, que importe una "empresa de fábrica" conforme el artí­culo 8, inciso 5 del Código de Comercio. En tal sentido corresponderá la aplicación del régimen instaurado mediante la ley 25.585; caso contrario la actividad será civil.

En razón de lo expuesto los dictámenes 2/04 (DAT) y 50/02 (DAL), sustentan el tratamiento a dispensar a las sociedades de hecho con relación a éste impuesto. Cada uno de los socios deberán inscribirse en el Impuesto a las Ganancias en virtud de lo establecido por el artí­culo 50 de la ley del gravamen, y en el Régimen Nacional de Seguridad Social, en razón de lo establecido por la ley 24.241y sus modificaciones.

Por otra parte, y siempre que se cumplan con los parámetros establecidos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la sociedad podrá optar por dicho régimen, establecido por la ley 25.865/03, sus midificaciones y complementarias.

En ambos casos, si se emplean trabajadores en relación de dependencia, corresponderá formalizar el alta como empleador. Para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones, procedimientos, plazos, y condiciones, se deberá observar la resolución general (AFIP) 712/99 ,sus modificatorias y complementarias.

- ¿Qué establece la resolución general 2058 respecto del decreto 1384?
La resolución general (AFIP) 2058/06, establece que se considerarán canceladas en término las mensualidades correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por el decreto 1384/01, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el dí­a 17 de abril de 2006, siempre que se hayan efectivizado el pago hasta el dí­a 21 de abril de 2006, inclusive.

De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones del responsable, y a tales fines se utilizará el formulario de declaración jurada 399, conforme a lo previsto en la resolución general 1128.

Mesa de ayuda de la AFIP / Samanta Linares- slinares@infobae.com