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Convenios para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por Argentina

Uno de los objetivos declarados de los Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal es facilitar el flujo de inversión
22/05/2019 - 11:09hs
Convenios para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por Argentina

Uno de los objetivos declarados de los Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal (en lo sucesivo: CDI), es facilitar el flujo de inversión extranjera hacia una determinada jurisdicción.

Esto es así, porque los CDI establecen una serie de disposiciones jurídicas que le proporcionan seguridad jurídica al inversionista sobre el tratamiento fiscal de diversos aspectos relacionados con su inversión.

Ese inversionista comúnmente adopta el carácter de Empresa Multinacional debido a que opera en más de una jurisdicción, de allí que la red de CDI disponible por parte de la jurisdicción receptora de la inversión, resulta fundamental para establecer la estrategia del negocio jurídico de que se trate.

En esta nota, nos referimos al caso de Argentina desde su posición de jurisdicción receptora de inversión extranjera.

En este ámbito, Argentina presenta 20 CDI vigentes con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia. Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, México, Noruega, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.

Adicionalmente ha suscrito 4 CDI, aún no vigentes, con las siguientes jurisdicciones: China, Luxemburgo, Qatar y Turquía.

Así, la red de CDI de Argentina está conformada por veinticuatro (24) tratados bilaterales, promoviéndose en virtud de estos, la inversión extranjera directa de Europa, ¿por qué?, porque 58% de los CDI han sido suscritos con jurisdicciones de ese continente2.

Luego nos encontramos que el 21% de los CDI de Argentina se han suscrito con América, 17% con Asia y el 4% con Oceanía. Argentina no ha suscrito CDI alguno con el continente africano.

Un gráfico nos permite representar más claramente esta relación:

 

Las consecuencias que se derivan de esta situación podrían resumirse así:

1. Argentina ha privilegiado la inversión extranjera directa de origen europeo;

2. Aunque Estados Unidos de América presenta el Producto Interno Bruto (PIB) más grande del mundo, Argentina no presenta CDI vigente alguno con ese país, lo cual es un asunto que requiere de atención inmediata, dado que independientemente de ello, después de Europa, ese país presenta los niveles más importantes de inversión extranjera directa en Argentina entre 2010 y 2017;

3. La reciente suscripción del tratado con China es una excelente noticia pues esa jurisdicción ha incrementado sus flujos de inversión extranjera directa hacía América Latina, siendo que se estima que a partir de 2020 Asía representará más del 50% del PIB del mundo, lo cual tendrá un impacto geopolítico enorme, así como también en materia de flujos de inversión;

4. Queda claro que se requiere de un esfuerzo importante para incrementar los CDI con diversas jurisdicciones, y en especial con América del Sur.

Alfredo J. Martínez