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ALERTA

La recategorización de Ingresos Brutos plantea interrogantes

Los contribuyentes del régimen simplificado de la Ciudad se preguntan si deben hacer el trámite en julio o en agosto. Es necesario precisiones normativas
16/06/2006 - 14:01hs
La recategorización de Ingresos Brutos plantea interrogantes

 Por un lado, el artí­culo 26 de la resolución (DGR) 4969/04 establece que la presentación de la declaración jurada a efectos de la recategorización y el pago de la cuota de acuerdo con la nueva categorí­a, deben efectuarse dentro del primer mes inmediato siguiente a la finalización del semestre respectivo; es decir en julio y enero.

Pero la resolución  (DGR) 3810/05, al modificar el artí­culo 24 de la norma citada anteriormente, establece que "la Recategorización en el Régimen Simplificado por parte del contribuyente ha de efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo proceder a transferir en forma electrónica los datos que denuncian su nueva situación fiscal, presentar la declaración jurada y efectivizar el pago con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de CUIT, en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

De esta manera, se encontrarí­an vigentes dos artí­culos que establecen fechas distintas para efectuar, si correspondiera, la recategorización: uno el mes de julio, y otro en agosto.

Esto evidencia la necesidad de que el organismo recaudador aclare este punto a fin de evitar que los contribuyentes incurran inintencionalmente en incumplimientos.

¿Quiénes tienen que hacer el trámite?
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, si modifican sus parámetros de encuadre de ingresos obtenidos y energí­a consumida en los últimos doce meses (julio 2005-junio 2006), tendrán que realizar el trámite de recategorización

Se efectúa por transferencia electrónica de datos, a través de la página web que posee la Dirección de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), y los datos consigandos tienen que ratificarse mediante la presentación de la Declaración Jurada, imprimiendo la nueva credencial de pago.

¿Quiénes no están obligados a recategorizarse?
No tienen que realizar el trámite de recategorización:

– Aquellos contribuyentes que no modificaron los parámetros de adhesión.
– Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya finalizado un semestre calendario completo.

Depto. Técnico-Legal Impositivo
Arizmendi
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