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Los contadores perfeccionan la implementación del ajuste por inflación

La FACPCE permite elegir entre algunas de las opciones incorporadas a la hora de que las empresas implementen el ajuste por inflación
28/06/2019 - 06:48hs
Los contadores perfeccionan la implementación del ajuste por inflación

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) comunica modificaciones a la Resolución 539/2018 para así permitir elegir entre algunas de las opciones incorporadas a la hora de que las empresas implementen el ajuste por inflación.

La modificación se refiere a los siguientes aspectos:

a) Las opciones establecidas en la Resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas) son elegibles, con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la Resolución Técnica 6 (antes estaban reservadas solo al primer ejercicio de aplicación)

b) En el período de transición (cierres desde el 1 de julio de 2018 al 30 de diciembre de 2018) el ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período.

c) Si el ente hace uso de la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición, mantiene la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que debe aplicar el ajuste por inflación de la RT 6.

d) La opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo es aplicable a los Estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT 6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio anual.

e) Se incorpora la opción anterior (no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo) aplicable cuando después de la aplicación por primera vez en los estados contables correspondientes a un ejercicio anual se realiza el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes a períodos intermedios posteriores.

En estos casos como la información de los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no fue ajustada por inflación, no es necesario presentar la información comparativa de esos períodos intermedios.

f) Se aclara que la obligación de cumplir con todos los requerimientos de notas incluidos en diversas normas (relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea) excluye a aquellas que constituyen opciones de la Resolución.

g) Se incorpora la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias "teórico" para los entes no incluidos en la Resolución Técnica 41 -entes grandes-.

h) Se amplía la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:

a. los entes medianos (RT 41) y

b. los entes que no apliquen la RT 41 (entes grandes) y que no estén alcanzados por la RT 11 o la RT 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).

Ajuste por inflación

El ajuste por inflación se dispara con determinados índices de inflación de acuerdo a la fecha de cierre de balance.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, precisó el índice exacto que dispara el ajuste por inflación de acuerdo a la rfecha de cierre de los balances:

- IPC acum. > 55% para todos los cierres del año 2019 excepto los del 31/12

- IPC acum. > 85% para los cierres del 31/12/2019 y todos los 2020 excepto 31/12

- IPC acum. > 100% para los cierres del 31/12/2020 y todos los 2021 excepto 31/12 

"Luego de 27 años y un mes, hoy se vuelve a instaurar el ajuste por inflación impositivo legalmente para las empresas que cierren al 30 de abril pasado", señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que "con la inflación de abril, el índice anual supera el muro del 55% y debe aplicarse el ajuste por inflación, aunque solamente puede imputarse la pérdida o ganancia en 3 periodos fiscales".

Fuente: Sasovsky & Asociados