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Declararon inconstitucional tasa de interés que paga Gobierno porteño al devolver impuestos mal cobrados

El Gobierno porteño deberá reintegrar una suma indebidamente retenida contra una empresa de de casi 220 mil pesos más los intereses
05/07/2019 - 06:00hs
Declararon inconstitucional tasa de interés que paga Gobierno porteño al devolver impuestos mal cobrados

La justicia hizo lugar a la demanda de una empresa contra la Dirección General de Rentas de la Ciudad y condenó al Gobierno porteño a reintegrar la suma devengada por dicha entidad, más los intereses correspondientes.

El titular del Juzgado 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, fue quien condenó a reintegrar 216.799,72 pesos, más intereses; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la resolución 4151-SHyF-2003.

La empresa promovió acción de amparo contra la Dirección General de Rentas de la Ciudad con el fin de que se la condene "al reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones SIRCREB, con más sus intereses y las costas del juicio".

Y relató que se dedica a prestar servicios a distintas aseguradoras del mercado y está alcanzada por una alícuota del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En cuanto a los intereses, planteó la inconstitucionalidad de la resolución de exSecretaría de Hacienda y Finanzas, en tanto establece el 0,5% mensual desde que se interponga el reclamo administrativo. Adujó que "en el mejor de los casos, la tasa es menos de la cuarte parte de la que se aplica para otros supuestos, lo que la vuelve inconstitucional por violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional".

Además, argumentó que "si el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual".

Según el magistrado, "las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para las obligaciones tributarias en mora fueron fijadas por la resolución 202-MHGC-2014 en el 3% y 4% mensual, es decir, el 36% y 48% anual, respectivamente".

En este sentido, debe considerarse que las retenciones que originaron el saldo a favor del contribuyente aquí reclamado, datan de diciembre de 2010 en adelante. En este punto, y de acuerdo con el último informe técnico publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el nivel general de Índice de Precios al Consumidor presentó en mayo de 2019 una variación del 3,1% con respecto al mes anterior. Asimismo, con relación a mayo de 2018 se registró una inflación interanual del 57,3%.

Dado que las aseguradoras son agentes de retención del ISIB, fue pasible desde el inicio de sus actividades y hasta el mes de junio de 2016 de una retención a cuenta del mencionado impuesto del 3% de la facturación bruta. Agregó que las retenciones fueron practicadas por los clientes en su carácter de agentes de retención y se efectuaron sobre cada factura emitida.

Explicó que al ingresar en el padrón de alto riesgo fiscal vio incrementado su porcentaje de retención frente a cada facturación, al 4% o 5%, lo que le generó un importante saldo a favor que nunca pudo ser descontado en liquidaciones futuras, sino a partir de julio de 2016. Sin embargo, la empresa fue incorporada al SIRCREB en diciembre de 2009, por lo que "los importes brutos de sus cobranzas (que previamente habían sufrido retenciones de ISIB) fueron alcanzados por el SIRCREB, generando una doble imposición y con el agravante que el sistema no discrimina facturación propiamente dicha de IVA, lo que motivó que además de sufrir un 5% de retenciones sobre una actividad gravada al 3% y que ya había sido pasible de retenciones, las nuevas retenciones bancarias alcancen el IVA agregado a cada pago".

En conclusión, "la demandada deberá reintegrar las sumas de dinero indebidamente retenidas, cuyo saldo arroja la suma de 216.799,72 pesos, con más intereses".

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