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Ganancias y Bienes Personales: vence hoy el plazo para presentar la declaración jurada informativa

La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio
24/07/2019 - 07:58hs
Ganancias y Bienes Personales: vence hoy el plazo para presentar la declaración jurada informativa

La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General 4506.

Aquellos que se encuentren obligados a presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas Portal Integrado.

Los sujetos previstos en la Resolución General 2151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales. 2442 y 4003, deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los bienes al 31 de diciembre cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a $1.500.000 según se detalla:- Servicio Bienes Personales Web: deberá utilizarlo para informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.- Servicio Ganancias Personas Humanas Portal Integrado: deberá utilizarlo para informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros.

Miniplan

El próximo 31 de julio vence el plazo para abonar el saldo en cuotas a través del mini plan de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.

El mini plan aprobado por la mencionada resolución general, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tiene como fecha límite de adhesión el 31 de julio.

Así lo dispone el artículo 1°: "podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada".

A continuación, la guía paso a paso para adherir al miniplan:

Si tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para ingresar al plan de facilidades entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguiente al mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.

Recordamos que de no acceder en estos próximos días al plan, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3° de dicha resolución general que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.