• 16/12/2025
ALERTA

Desde hoy aumentan los intereses resarcitorios y punitorios

Afecta a deudas con la AFIP. Los intereses resarcitorios suben del 1,5% al 2% y los punitorios del 2,5% al 3%, en respuesta a subas de tasas de mercado
03/07/2006 - 14:01hs
Desde hoy aumentan los intereses resarcitorios y punitorios

La resolución 492/06 MEyP, publicada hoy en el Boletí­n Oficial, incrementa en medio punto porcentual los intereses que deberán pagar los contribuyentes por mora o como sanción por incumplimientos.

Así­, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, serán aplicados a las deudas fiscales:

  • Tasa de interes resarcitorio: 2%
  • Tasa de interes punitorio: 3%

La entrada en vigencia de la medida será a partir del dí­a 1 de julio de 2006. Por otra parte, para la cancelación de obligaciones vencidas antes del 1 de Julio  se aplicarán los regí­menes vigentes hasta el momento.

Definiciones
La ley de procedimiento fiscal define en su artí­culo 37º que es "intereses resarcitorios". Así­ indica que "la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio".

El artí­culo 52 de dicha ley, en cambio indica que los "intereses punitorios" corresponden a "cuando sea necesario recurrir a la ví­a judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda".

Antecedentes
Mediante la Resolución Nº 314/04, el Ministerio de Economí­a y Producción fijó las tasas de interé resarcitorios y punitorio establecidas en la Ley de procedimiento tributario, las que se prevén en el Código Aduanero, como así­ también las aplicables en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos.

Dicha resolución, con fecha 3 de mayo de 2004, establecí­a una tasa de interés resarcitorio en 2% y punitorio en 3%.

La resolución Nº 578/04 MEyP, con fecha 23 de Agosto de 2004, reduce las referidas tasas, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales para operaciones de préstamos, con el objeto de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco.

De esta manera, se reducen la tasa interés resarcitorio al 1,5% y punitorio al 2,5% vigentes hasta el dí­a de hoy.

Natalia Hamui