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Expertos analizan situaciones especiales respecto a la dación en pago

Dado que se ha instrumentado la dación en pago, es importante destacar aquellas situaciones y sujetos que podrían acceder a esta forma extintiva
03/09/2019 - 12:19hs
Expertos analizan situaciones especiales respecto a la dación en pago

Dado que el Decreto 609/19 ha instrumentado el instituto de la "dación en pago" para ciertas obigaciones de seguridad social (algunos subsistemas integrantes de la CUSS), es importante destacar aquellas situaciones y sujetos que podrían acceder a esta forma extintiva.

Los requisitos de la norma por ahora son pocos: (i) resultar "tenedor" de los títulos "reperfilados" del decreto 596/19 (Anexo de ese decreto); (ii) que la fecha original de vencimiento de estos títulos se encuentre vencida; y que: (iii) las obligaciones a cancelar, además de ser aquellas específicamente indicadas respecto de los subisistemas, sean vencidas y exigibles al 31/7/2019.

Tenemos información que se estaría reglamentando la aplicación del instituto, por lo que queremos señalar algunas cuestiones de importancia que, deberían tenerse en cuenta, para la procedencia de esta normativa (sin ser todas las que pueden contemplarse).

Debería aclararse:

- Que podrían cancelarce obligaciones incluidas en régimenes de pago vigentes que contengan obligaciones vencidas y exigibles a la fecha indicada y que también podrían ingresar regímenes de pago que hayan caducado, -por lo menos- a la fecha de vigencia del decreto; o sea la fecha de publicación en el BO.

- Que están incluidas las obligaciones en ejecución fiscal y que la dación en pago abarca no solo el capital, los intereses y las multas (como prevé el mismo decreto) sino también los honorarios y costas del proceso.

- Que las deudas en discusión administrativa y contencioso administrativa podrían incluirse en la medida en que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal o desista de la apelación en el caso en que la causa se encuentre en trámite por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

- Que las obligaciones corresponden a aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social nombrados por el decreto y que incluye, en el caso de empleadores aportes retenidos y no depositados y, en este último caso con la consecuente extinción de la acción penal si esta estuviera en trámite por ante el fuero pertinente.- Que las sanciones de multa derivadas de infracciones por incumplimiento de deberes formales relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y que tengan carácter firme pueden incluirse en el mecanismo.

- Que tanto los trabajadores autómomos como los monotributistas están incluidos como sujetos, dado que sus aportes o cotizaciones fijas, responden a la misma estructura sistémica de la seguridad social, tienen como destino los subsistemas elegidos por el decreto y en la medida –obviamente- que sean tenedores de los títulos.

Y muy importante: que esta forma extintiva se aplique también a obligaciones impositivas. No existe razón para dejarlas fuera de la posibilidad de activación del instituto.

Daniel G. Pérez.Titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.