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Cargas sociales: conviene pagar con bonos reperfilados o ingresar al plan de pagos de la AFIP

El Gobierno decidió permitir a las empresas cancelar deudas de las cargas sociales vencidas al 31 de julio pasado con los bonos de corto plazo reperfilados
05/09/2019 - 07:08hs
Cargas sociales: conviene pagar con bonos reperfilados o ingresar al plan de pagos de la AFIP

El Gobierno decidió permitir a las empresas cancelar deudas de las cargas sociales vencidas al 31 de julio pasado con los bonos de corto plazo (Letes, Lecap, Lecer y Lelink) reperfilados.

Si las empresas tienen fondos disponibles, les conviene comprar bonos reperfilados, ya que una deuda de $1.000.000 pasa a convertirse en una deuda de $700.000 o $750.000; o sea el valor al que pueden comprar los bonos, indicaron Ezequiel Passarelli, de SCI Group, y Fernando Díaz, de FDI Internacional a El Cronista.

En caso de no contar con los fondos, como ocurre con la mayoría de las empresas, a las pymes todavía les queda el Plan de Pago de 120 cuotas de la AFIP, dijeron Passarelli y Díaz.

Si una pyme ingresa a este plan de pagos especial, con una deuda de $1.000.000, recién pagará la primera cuota el 16 de diciembre (dado que, por  ser pyme no se le exige anticipo alguno y hay un plazo especial para la primera cuota), y terminará pagando $37.500 en dicha fecha.

Uno de los grandes problemas que existen con este Plan de Pagos Especial es que no se permiten refinanciar Planes de Pago Permanentes. Solamente se pueden reformular Planes de Pago Especiales de 60 cuotas, en este nuevo de 120 cuotas.

Por lo cual, muchas empresas que tenían sus deudas en Planes de Pago Permanentes, no podrán mejorar su situación con este Plan de Pagos Especial.

Solamente podrán mejorar su situación (ingresar al plan de 120 cuotas) aquellas empresas que tenían la deuda fuera de los planes de pago.

Aquellas empresas que no tengan deudas vencidas al 31 de julio en concepto de Cargas Sociales (por lo cual, no pueden "usar" esos bonos) y/o no quieran o no puedan esperar el nuevo cronograma de pagos, podrán vender los títulos en un mercado secundario de letras, obteniendo los fondos anticipadamente (mejora financiera), pero con una quita (pérdida económica).

Por su parte, aquellas pymes que tengan deudas vencidas al 31 de julio, pero no tengan este tipo de títulos, podrán salir a comprarlos, para aplicarlos al pago de las Cargas Sociales.

Los mercados secundarios de letras se comprimieron mucho en volumen. Los instrumentos que se negocian dejaron de ser transaccionales y pasaron a ser reperfilados.

Para tener una referencia, en estos momentos se podrían conseguir Lecap vencidas con descuentos del 25% o 30% sobre los valores nominales.

Es importante tener en cuenta que el Decreto permite utilizar letras cuyos vencimientos se hayan producido.

En este sentido, por ejemplo, hay una Letes  y una Lecap que vencieron el 30 de agosto y se podrían comprar para pagar estas deudas vencidas al 31 de julio.

Una Lecap para la que hay más mercado, se podría llegar a conseguir con esas quitas de entre el 25% y 30 por ciento.

Siguiendo con el ejemplo de deuda de $1.000.000, Passarelli y Díaz calcularon para el matutino que la empresa que tiene deuda vencida al 31 de julio pagaría entre $700.000 y $750.000 para hacerse de estos Bonos Reperfilados, y la pyme que los posee recibiría el dinero en forma anticipada, no tendría que esperar el cronograma reperfilado.

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