Las Pyme se benefician con la prórroga de planes de pago
La AFIP, a través de la resolución general 1967, instauró un régimen que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas impositivas, de la seguridad social y/o aduaneras, vencidas al 31 de agosto del año pasado.
Las pyme se ven especialmente favorecidas, ya que este tipo de deudas se las conoce como "mochila fiscal" y el fisco procura dar una nueva oportunidad de regularizarlas pero "solamente será hasta fin de este año".
Pasado este tiempo, deberán adherir a planes permanentes. El dato es que estos planes, destinados a regularizar deudas corrientes, han sufrido aumento de tasas de financiación pero "solo afectan a las grandes empresas". Las pyme que quieran adherir a planes permanentes no se verán afectadas por mayores costos de financiación.
En el día de hoy, fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 2084, que no sólo prorroga la vigencia de estos planes de pago hasta el 31 de diciembre sino que también indica cómo considerar las tasas de interés de financiamiento y precisa la forma de calcular el monto de deuda consolidada.
La nueva norma también introduce modificaciones, en cuanto a las deudas que pueden incluirse en los planes, respecto de la resolución 1967 que creó el plan. Así, se agregan las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y las deudas que fueron incluidas en planes rechazados.
Tasa de interés y cuotas
Para establecer la tasa de interés de financiamiento y el número de cuotas aplicables, la norma indica que "se considerará la sumatoria de todas las deudas consolidadas por cada grupo en forma independiente".
Los "grupos de obligaciones" a considerar separadamente -para establecer si el monto consolidado es igual o superior a $ 200 mil -monto que sirve de corte de modo que los contribuyentes puedan beneficiarse con distintas tasas de interés y máximo de cuotas- son los siguientes:
- Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Deuda por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
Controversias judiciales
Una variante que introduce la nueva resolución consiste en que es posible adherir a los planes de pago aún cuando se hubiera iniciado un reclamo en virtud de un ajuste de parte del fisco, de una determinación de oficio.
Así, se incluye a las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
La resolución general 2084 indica que frente a una controversia, que resulte a favor del contribuyente, la suma abonada por el contribuyente le será reintegrada, previa solicitud y en forma automática.
Por otra parte, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión— "deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución".
Si en el plan fueran incluidas deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores, depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar y si se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la AFIP dispondrá -una vez constatada la cancelación de la primera cuota del plan presentado-, el levantamiento de la medida cautelar".
Rechazo del plan
Vale aclarar que la inobservancia de cualquiera de los requisitos exigidos para adherir al plan, determinará el rechazo del mismo. También procederá el rechazo cuando el contribuyente hubiera aplicado a los planes una tasa de interés de financiamiento menor a la que correspondía según el monto total consolidado por cada grupo de obligaciones incluidas en el acogimiento.
Esta situación sería detectada por el fisco. De comprobarse la irregularidad, "la deuda de que se trate sólo podrá ser regularizada de contado o mediante su inclusión en el régimen general; es decir, el número máximo de cuotas y la tasa de interés de financiamiento serán los previstos para este tipo de deudas -según el Anexo II de la RG 1966-.
Sin embargo, la resolución que disponga el rechazo del plan deberá "expresar los fundamentos y notificarse al presentante".
Consecuencias
Una vez que los contribuyentes cancelen como mínimo, en tiempo y forma, la primera cuota del respectivo plan, estarán habilitados para:
- Acceder al beneficio del reintegro de los intereses de financiamiento.
- Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional.
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones a la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado (en la medida que se vaya cancelando).
- Interponer o mantener acciones y recursos administrativos, contencioso-administrativos o judiciales de materia impositiva o aduanera, exclusivamente.
En cambio, el rechazo del plan o su caducidad determinará la pérdida de estos beneficios a partir de la notificación de la resolución respectiva.
El paso a paso hasta la selección del plan
El punto de partida, para adherir a los planes vigentes, es ingresar a la página de la AFIP y seleccionar la opción clave fiscal. A tal efecto, el contribuyente deberá tener dado de alta el servicio "Mis facilidades".
En caso de no conocer con exactitud los períodos y conceptos adeudados, el contribuyente puede acceder a esta información por la vía del sistema conocido como "SICAM".
Entonces, si tiene dado de alta el servicio Mis facilidades y si conoce los períodos y conceptos adeudados debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la opción Clave Fiscal del menú inicial.
- Seleccionar "usuarios con clave fiscal habilitada".
- Presionar "Ingreso al Sistema" e ingresar.
- A tal efecto deberá ingresar el número de CUIT y la clave fiscal para que el sistema presente los datos vinculados con el contribuyente.
- Luego de acceder aparecen los servicios que el contribuyente desea elegir.
- Debe estar dado de alta "Mis Facilidades". Al acceder a "Mis Facilidades" aparece una pantalla que indica:
- CUIT.
- Apellido y nombres.
- Datos de la agencia donde esté inscripto el contribuyente.
- Detalle de presentaciones enviadas. En este caso, solo figuran los planes ya enviados por transferencia electrónica a la AFIP. Es una especie de planilla que incluye la fecha de presentación, cuotas, el total consolidado, el estado del envío.
- Cliquear el botón de nueva Presentación.
- Aparece otra pantalla que indica dos modalidades de regularización de deudas:
- Plan especial para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005 y plan general con vencimiento indistinto.
- En el primer caso se ofrecen descuentos especiales a los cuales se podrá adherir hasta fin de año, a raíz de la prórroga.
- En cambio, la opción de vencimiento indistinto es de tipo permanente y permite regularizar todo tipo de deudas en cualquier oportunidad en la cual el contribuyente quiera ponerse al día con el fisco.
Un ejemplo
A fin de analizar el paso a paso, es conveniente suponer un caso práctico. A tal efecto se propone un contribuyente que eligiera un plan especial que adeuda autónomos por un período anterior al 31 de agosto de 2005, ya vencido a esa fecha, cuyo monto es inferior a $200 mil.
El sistema, en este caso, le requerirá estos datos/pasos:
- Deberá confeccionar la solicitud de adhesión proveyendo al sistema de los datos que requiera, siguiendo los pasos para la creación del plan -puntos 1 a 4-.
- Punto 1): se solicita el apellido y nombres, teléfono, carácter del contribuyente y CBU de quien se presenta en el plan. Este último requisito sirve a los efectos de que puedan debitarse las cuotas de la cuenta bancaria que indique el contribuyente.
- El punto 2): indica el tipo de obligaciones a regularizar, impositivas, previsionales. En el caso modelo propuesto, el contribuyente ingresa en "deuda previsional" y deberá cargar período por período la obligación adeudada, cliqueando en nueva obligación por cada período. Al clickuear en una nueva obligación se solicitarán los datos pertinentes a la oblligación que se quiere regularizar.
- Punto 3): a esta altura, el contribuyente ya tiene la solicitud de adhesión al plan cargada y podría generar el plan de pagos. Sin embargo, podrá ensayar la cantidad de cuotas y calcular el importe resultante sin que esto implique ordenar el débito de importe alguno, con solo presionar el botón calcular. Esta es una instancia previa.
En caso de estar de acuerdo el contribuyente debe presionar "confirmar".
- Punto 4): Al presionar envío del plan aparece una pantalla que indica la siguiente leyenda "esta presentación no rectifica ni reemplaza presentaciones anteriores. Todos los Planes presentados están vigentes hasta tanto se cancelen totalmente, anulen o caduquen", a modo de advertencia. Al cliquear "enviar" aparece una pantalla para "dar aceptación a la presentación de la declaración jurada".
Es importante este paso dado que le da al contribuyente la oportunidad de reafirmar su convicción sobre los datos ingresados en relación con la deuda que se quiere regularizar.
Al aceptar el producto final es la declaración jurada, es decir, el formulario 1003 del plan regularizado bajo el sistema "Mis Facilidades".
El contribuyente podrá imprimir como resultado la declaración jurada mencionada, datos de la presentación tales como las obligaciones y el tipo de plan, como así también podrá realizar un seguimiento de los pagos que vaya efectuando de modo de controlar su imputación.
Samanta Linares
slinares@infobae.com