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El interés en atraer inversión extranjera directa y las prácticas fiscales nocivas

La OCDE publicó una nueva actualización sobre la revisión por pares de las múltiples prácticas identificadas como fiscalmente nocivas
25/09/2019 - 12:00hs
El interés en atraer inversión extranjera directa y las prácticas fiscales nocivas

Recientemente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó una actualización sobre la revisión por pares de las prácticas identificadas como fiscalmente nocivas, este informe es el resultado del trabajo desarrollado por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales (Forum on Harmful Tax Practice) de esa organización que se fundamenta en lo previsto en la Acción 5 de BEPS.¿Cuál es el objetivo de este Foro? Evitar que jurisdicciones de impuesto nominal establezcan ventajas fiscales a los efectos de atraer actividades económicas que se caractericen por su movilidad, como es el caso de la explotación de activos intangibles, sin que tales actividades estén acompañadas de la correspondiente sustancia económica, con lo cual se alienta la competencia fiscal desleal entre jurisdicciones y se afecta a la transparencia fiscal.

El Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE revisó 12 jurisdicciones a saber: Anguila, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bermudas, Emiratos Árabes Unidos, Guernsey, Jersey, Islas Caimán, Isla de Man, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas.¿Qué caracteriza a esas 12 jurisdicciones? Que en ninguna de ella se determina ni liquida Impuesto Sobre la Renta alguno.

Es así, como con el requisito de sustancia económica el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE pretende evitar que le sean atribuidas rentas a una entidad que sea residente fiscal en este tipo de jurisdicciones sin que tal organización empresarial disponga de los activos, funciones y riesgos requeridos para efectuar la actividad económica que dice realizar.

Indica el informe del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, que de esas 12 jurisdicciones, 11 han implementado requisitos de sustancia económica en sus ordenamientos jurídicos, siendo que solamente Emiratos Árabes Unidos sigue pendiente de modificar su legislación a los efectos de cumplir con el estándar previsto en la Acción 5 de BEPS.

Ahora bien, a la fecha, ¿cuántos regímenes fiscales preferenciales han sido revisados como parte del trabajo del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE?, 287, veamos de seguida cuál es su estatus según la publicación bajo análisis:

1. Tres no están operando;

2. Tres están en áreas desfavorecidas;

3. Cuatro han sido identificados como regímenes fiscales dañinos;

4. Siete son potencialmente dañinos, pero no realmente dañinos;

5. Quince en proceso de ser eliminados o modificados;

6. Treinta y cinco siguen bajo revisión;

7. Treinta y cinco fueron considerados fuera del alcance del trabajo del Foro;

8. Setenta y seis ya fueron abolidos;

9. Ciento nueve fueron considerados como no dañinos.

En fin, de las actividades ejecutadas por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, queda claro que la tributación internacional se sigue moviendo hacia una mayor transparencia fiscal, ahora bien, consideramos que todavía está por verse el resultado de estos esfuerzos, pues, aunque parezcan alentadores, para nosotros la competencia fiscal desleal se mantendrá y de hecho siempre conseguirá su propio espacio mientras el paradigma consista en confiar en las actividades que desplegará cada jurisdicción a los efectos de lograr los objetivos planteados en BEPS. ¿Será que llegó el momento de estudiar la posibilidad de aplicar las instituciones propias del derecho de la competencia en el derecho tributario internacional?

Alfredo J. Martínez GDirector de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados

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