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Impacto de las recientes sentencias de Starbucks y Fiat en materia de tributación internacional

Las sentencias abordan la problemática existente entre las reglas de ayuda estatal en materia fiscal de la Unión Europea y las modificaciones potenciales
01/10/2019 - 12:05hs
Impacto de las recientes sentencias de Starbucks y Fiat en materia de tributación internacional

Finalmente, The General Court of the European Union, dictó dos sentencias claves relacionadas con Starbucks y Fiat.

Entre otros aspectos, estas sentencias abordan la problemática existente entre las reglas de ayuda estatal (state aid) en materia fiscal de la Unión Europea y las modificaciones potenciales al principio de plena competencia (arm’s length principle).

Los principales aspectos que se derivan de estas sentencias los podemos resumir así:

1. El Tribunal falló a favor de Starbucks y en contra de Fiat;

2. Indicó que la Comisión Europea es competente para analizar la aplicación adecuada del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por parte de los Estados Miembros;

3. Estableció que la Comisión Europea no es competente para definir lo que se considerará como "imposición normal" de una empresa integrada, pues debe tener en cuenta lo previsto en las reglas fiscales de cada país miembro;

4. Trató de definir lo que debemos entender por el principio de plena competencia, pero lamentablemente no lo logró;

5. Lo que sí dejó claro con respecto a este asunto, es que el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye intrínsecamente el principio de plena competencia, esto es, este principio es clave para analizar transacciones entre empresas vinculadas usando como base aquellas operaciones entre entidades independientes o no vinculadas;

6. El Tribunal reconoció que el principio de plena competencia debe ser interpretado de manera tal que cualquier ayuda estatal que se desvíe del rango no necesariamente sea considerada como ilegal, lamentablemente no definió los parámetros para establecer tal cosa;

7. Estableció de manera muy acertada, que el ordenamiento jurídico a usar para evaluar una transacción será aquel aplicable para el momento en que ésta se pactó, con lo cual rechaza la aplicación de estándares y/o reglas vigentes con posterioridad, destacando así el valor probatorio de los Advance Pricing Agreement o Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia;

8. Señaló que la elección del método de precios de transferencia no supone en sí la configuración de ayuda estatal ilegal;

9. A este respecto estableció que, si la situación fáctica y legal entre empresas vinculadas e independientes no es comparable en el marco de la ayuda estatal, los estados miembros pueden tratar las transacciones entre empresas vinculadas de manera diferente;

10. Indicó que la Comisión Europea es competente para usar el principio de plena competencia como una herramienta de referencia para evaluar la validez o no de la ayuda estatal ejecutada por parte de los estados miembros de la Unión Europea;

11. Extrañamente indicó que los Estándares de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no eran vinculantes, pero los usó para argumentar su decisión.

En nuestra opinión, las sentencias son confusas dados los argumentos usados para referirse al contenido del principio de plena competencia, por lo cual parece razonable esperar la potencial decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto, y en particular sobre el valor de reglas domésticas de los estados miembros.

Finalmente, creemos necesario evaluar el impacto de estas sentencias en los análisis que está realizando la OCDE sobre la fiscalidad de la economía digital, lo cual haremos en otra oportunidad.

Alfredo J. Martínez G.
Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados

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