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Presentan nuevo proyecto de ley para que los excluidos reingresen más rápido al Monotributo

El 18 de septiembre ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley que propone beneficios para el Monotributo y el Impuesto a las Ganancias.
04/10/2019 - 06:03hs
Presentan nuevo proyecto de ley para que los  excluidos reingresen más rápido al Monotributo

El pasado 18 de septiembre ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley que propone beneficios para el Monotributo y el Impuesto a las Ganancias. Respecto al régimen simplificado, impulsa el reingreso más rápido de los pequeños contribuyentes que fueran excluidos.

Puntualmente, el proyecto para que los monotributistas excluidos reingresen mas rápido al Monotributo modifica el artículo 21 del Anexo I de la Ley 24977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En tal sentido, establece que los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos — impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, pudiendo reingresar al régimen a partir de la fecha de recategorización inmediata posterior prevista en el sistema simplificado de Monotributo.

Por su parte, se modifica el inciso b) del artículo 23 la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando de 18 a 25 años la edad máxima de los hijos para computar la deducción por cargas de familia.

Entre los fundamentos del proyecto de ley para que excluidos reingresen mas rápido al Monotributo, Bullrich expone que la modificación propuesta pretende remover la distorsión provocada por el efecto del cuarto párrafo de Artículo 21 de la Ley 26.565 en función de cuyas disposiciones un contribuyente puede resultar excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuando su facturación, en un período determinado, supera el monto máximo de facturación establecido en las normas reglamentarias del Régimen.

Dicha exclusión puede resultar distorsiva por diferentes razones. La más gravosa deviene del hecho de que el contribuyente resulta dado de alta -como consecuencia de la exclusión automática- en otros regímenes generales cuya modalidad de liquidación de tributos resulta inadecuada o de imposible cumplimiento o generadora de costos inequitativos para quienes brindan servicios profesionales independientes o no profesionales. Téngase presente que este grupo de trabajadores resultan los mayoritarios integrantes del Régimen Simplificado regulado por la Ley 26.565.

En segundo término, puede mediar un período prolongado entre el momento en que la exclusión automática resulta efectiva y el momento en que el contribuyente toma conocimiento de dicha situación. En esos frecuentes casos, se generan abultadas deudas impositivas que el contribuyente debe afrontar, con más multas y punitorios, si desea ser reincorporado en el Régimen Simplificado regulado por la Ley 26.565.

En tercer término, aun en el caso de pagar de manera completa dicha deuda, el contribuyente debe esperar un período de tres años antes de ser reincorporado al Régimen Simplificado. Dicha espera, que podría ser interpretada como una penalidad, resulta excesiva, infundada y onerosa para el contribuyente.

Finalmente, se ha calculado el costo fiscal que irrogaría la modificación propuesta en el artículo 2 de la presente ley. Dicho costo no resultaría excesivo ni incompatible con los lineamientos de política fiscal trazados por el gobierno nacional en la actual coyuntura económica. Por otro lado, la modificación impulsada llevaría un alivio complementario a un amplio sector de la sociedad cuyas finanzas familiares se han visto erosionadas por la evolución de las variables macroeconómicas en los últimos 18 meses.

Al respecto, el consultor tributario, Marcos Felice, señala que "es totalmente acertado el camino que han encarado los legisladores que han propuesto y han puesto en tela de juicio estos temas tan candentes hoy en día y que tanto daño hacen a los contribuyentes que quieren y no pueden cumplir".

"Compartimos los fundamentos del legislador en cuanto advierte el período prolongado entre el momento en que la exclusión automática resulta efectiva y el momento en que el contribuyente toma conocimiento de dicha situación", explica el especialista.

Es conocido que en la mayoría de estos casos, como bien asegura Bullrich, se generan abultadas deudas impositivas que el contribuyente debe afrontar, con más multas y punitorios.

"Se hace insostenible en la mayoría de los casos la exclusión retroactiva de uno, dos y hasta tres años para atrás implicando de este modo la generación de deudas monstruosas de contribuyentes que de un día para el otro se ven encerrados en un infierno sin salida y sin prácticamente sin defensa", argumenta Felice.

"Reiteramos que debería eliminarse la retroactividad en las exclusiones como una especie de prescripción", agregó.

Es decir, fijar un plazo al fisco para que lleve adelante sus facultades de fiscalización pero que el mismo prescriba como máximo a los seis meses de producido el hecho generador de la exclusión.

"De este modo, se eliminaría la carga insportable de años hacia atrás respecto a IVA, Ganancias, Autónomos, intereses por todos estos conceptos y multas", concluye Felice.