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Expertos refieren al criterio de la OCDE sobre la asignación de los derechos de imposición a los Estados

La OCDE publicó un flamante y completo documento de consulta relacionado con la asignación de los derechos de imposición a los Estados
10/10/2019 - 16:21hs
Expertos refieren al criterio de la OCDE sobre la asignación de los derechos de imposición a los Estados

Recientemente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó un documento de consulta denominado así: Secretariat Proposal for a "Unified Approach" under Pillar One. Este Enfoque Unificado bajo el Pilar Uno, de dos pilares, está relacionado con la asignación de los derechos de imposición a los Estados.

Este documento tiene que ver con el programa de trabajo que ha venido desarrollando esta institución a los efectos de presentar una propuesta que permita lograr el consenso requerido sobre la fiscalidad de la economía digital en materia de Impuesto Sobre la Renta.

El Enfoque Unificado presenta cuatro aspectos claves: (a) alcance, (b) nexo económico, (c) asignación de rentas y (d) resolución vinculante de disputas.

Dado el espacio disponible para desarrollar esta breve nota, concentrémonos en el nexo económico y en la asignación de rentas, dada su importancia fundamental en este análisis.

En lo que respecta al nexo económico, la OCDE prescinde del requerimiento de un establecimiento permanente a los efectos de gravar las rentas de una empresa multinacional en la jurisdicción de la fuente.

Con lo cual el nexo económico se basará en la presencia económica sustentada sobre un umbral de ventas en la jurisdicción. La OCDE indica que esta nueva visión del nexo económico se incorporaría como una nueva disposición independiente del Modelo de Convenio Fiscal sobre Rentas y Patrimonio de la OCDE.

En lo que respecta a la asignación de rentas, en el documento de consulta presentaron un mecanismo de asignación de rentas de tres niveles que a su vez requiere un mecanismo vinculante de resolución de disputas. El mecanismo de asignación de rentas comprende tres grandes aspectos:

- Uno: una parte de la renta residual estimada de un grupo de empresas multinacionales se asigna a jurisdicciones de mercado utilizando un enfoque que no requiere la aplicación de precios de transferencia.

- Dos: una remuneración fija por las funciones básicas de comercialización y distribución que tienen lugar en la jurisdicción del mercado; y

Tercero: mecanismos efectivos y vinculantes de resolución de disputas que incluyen cualquier renta adicional donde las funciones en el país exceden las actividades de referencia.

- El Enfoque Unificado descarta la aplicación del enfoque de plena competencia de los Artículos 7 y 9 del Modelo de Convenio Fiscal sobre Rentas y Patrimonio de la OCDE para determinar la asignación de las rentas a las empresas que se encuentran dentro del alcance de esta nueva idea sobre el nexo económico.

El Enfoque Unificado establece que la atribución de beneficios para ciertas funciones de rutina puede seguirse asignando a través de un análisis de precios de transferencia basado en el principio de plena competencia.

Vale destacar, que la OCDE reconoce que las rentas no rutinarias generadas por las empresas multinacionales resultan no solamente de las ventas en el país de la fuente, sino que también comprenden actividades tales como: intangibles de comercialización, datos de clientes, valor de la marca, algoritmos innovadores y software.

En nuestra opinión, el documento en referencia sometido a consulta por la OCDE todavía no establece los aspectos claves a dilucidar para que sea posible válidamente y en circunstancias limitadas, que una jurisdicción de la fuente someta a Impuesto Sobre la Renta a una empresa multinacional sin establecimiento permanente en ella, con lo cual queda todavía mucho trabajo por hacer.

Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados