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ALERTA

Prorrogan régimen de retención a Ganancias para el agro

Difieren 20 dí­as la entrada en vigencia del nuevo régimen aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas
08/07/2006 - 14:01hs
Prorrogan régimen de retención a Ganancias para el agro

La AFIP modificó la fecha de aplicación del nuevo régimen de retención al Impuesto a las Ganancias especifico para la cadena de granos. Así­, la resolución general 2087, establece que el nuevo régimen comenzará a aplicarse para las operaciones que se realicen a partir del 1º de agosto de 2006, en lugar del 10 de Julio como estaba previsto.

Las retenciones practicadas por operaciones realizadas hasta el dí­a 31 de julio de 2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la resolución general 830, deberán ser ingresadas en las formas, plazos y condiciones establecidos por la misma.

Recordamos que a través de esta norma el organismo recaudador apunta a atacar los altos niveles de evasión y a reducir la informalidad existente en el sector.

Sin embargo, la Sociedad Rural Argentina (SRA) considera que es una medida mas en contra del agro. El asesor impositivo de la entidad, Guillermo Mac Laughlin, la calificó de "discriminatoria"  y aseguró que afectará a los productores que por distintas razones quedan marginados temporariamente del registro.

La norma por dentro
La resolución general 2073 establece el Régimen de Retención en cuestión, aplicable la comercialización de cereales, oleaginosos, legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas–, que no se encuentren destinadas a la siembra.

Alí­cuotas diferenciadas

  • Se mantiene la alí­cuota del 2% para las empresas o personas fí­sicas inscriptas en Ganancias y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
  • Se incrementa del 2% al 8% para aquellos que estén en el padrón de Ganancias, pero no integren el Registro Fiscal de Operadores.
  • Aumenta del 2% al 28% para los sujetos que no puedan acreditar su inscripción en Ganancias.

Agentes de retención
Acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores.

Sujetos pasibles de retenciones
Personas fí­sicas y sucesiones indivisas, empresas o explotaciones personales, sociedades comprendidas en el inciso b) del artí­culo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

También comprende a los fideicomisos, establecimientos estables de empresas del extranjero e integrantes de uniones transitorias de empresas.

Monto no sujeto a retención
Se fija en $12.000 el monto no sujeto a retenciones para las operaciones de compraventa. Este monto regirá únicamente para aquellos sujetos pasibles de retención del Impuesto a las Ganancias que se encuentren incluidos dentro del Registro Fiscal de Operadores.

Natalia Hamui
nhamui@infobae.com