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Ajuste por inflación contable: su impacto en las entidades financieras

Las entidades financieras presentarán sus estados financieros ajustados por inflación a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2020
13/12/2019 - 06:46hs
Ajuste por inflación contable: su impacto en las entidades financieras

El Banco Central de la República Argentina estableció mediante la Comunicación "A" 6651 de fecha 22 de febrero del corriente año, que las entidades financieras y las casas de cambio aplicarán y presentarán sus estados financieros ajustados por inflación a partir de los ejercicios económicos que se inicien desde el 1 de enero de 2020.Esto supone que los estados financieros trimestrales que presenten dichas entidades al cierre del mes de marzo de 2020, deberán estar expresados en moneda homogénea.

Dicha normativa crea un desafío tanto para las entidades financieras como para cualquier empresa que no aplica este ajuste desde el año 2003.

Más allá de ello, cabe mencionar que las primeras cifras reexpresadas a presentar por las entidades financieras, serán las informadas en su balance mensual al 31 de enero de 2020, cuyo vencimiento opera durante el mes posterior.

Son diversos los impactos que tendrán los estados financieros de las entidades con la aplicación del ajuste. Uno de los principales retos es la reexpresión y presentación de los resultados financieros y por tenencia netos del efecto de la inflación o en otras palabras, en términos reales.

No es sencilla la tarea de identificar y segregar los componentes financieros implícitos en cada operación realizada. Es por ello que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyó entre las opciones admitidas por la Resolución de Junta de Gobierno Nº 539/18 de fecha 29 de septiembre de 2018, que se podría determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea. Recordemos que la NIC 29 sugiere más no requiere obligatoriamente que dichos resultados sean presentados netos del efecto de la inflación.Otro de los potenciales impactos en los estados financieros será el posible reconocimiento de pérdidas por deterioro de valor en sus activos. Esto podría darse por la aplicación de la NIC 36, la cual establece en líneas generales que cuando el importe en libros de un activo sea superior a su importe recuperable, se deberá reconocer una pérdida por deterioro de valor por dicha diferencia.

Considerando esto, cada entidad deberá evaluar si el valor de mercado de cada propiedad o grupo de activos sufrió una variación positiva similar, con la finalidad de determinar las posibles pérdidas por deterioro de valor y su impacto en los estados financieros y demás indicadores. Se debe tener en cuenta la incertidumbre actual para la elaboración de proyecciones a largo plazo, la cual generará dificultades para la medición de activos que se recuperan en plazos prolongados.

Por otro lado, uno de los principales cambios en los estados financieros de cualquier empresa que comience a presentar los mismos ajustados por inflación, es el reconocimiento del RECPAM en su estado de resultados.

Teniendo esto en cuenta, otro de los impactos a considerar en los estados financieros de estas entidades, es el reconocimiento de una pérdida o ganancia por la tenencia de activos y pasivos monetarios.

Es evidente que un cambio tan significativo en la preparación y presentación de información contable y financiera, trae consigo una serie de desafíos para cualquier entidad. Prueba de ello, fue la convergencia de los regímenes informativos y contables de las entidades financieras hacia las NIIF, cuya primera hoja de ruta fue emitida en febrero del año 2014 y no fue hasta los ejercicios anuales y períodos intermedios iniciados el 01 de enero de 2018, que se comenzaron a aplicar, con algunas excepciones.

Aplicar este procedimiento, conlleva una serie de adecuaciones a los sistemas contables e informáticos. Muchos de ellos, aún se encuentran en una etapa de adaptación a las NIIF, sin perder el punto de vista que a partir del año entrante (misma fecha en la cual se debe comenzar a aplicar el ajuste por inflación) las dos excepciones transitorias establecidas por la Comunicación "A" 6114 del B.C.R.A. respecto a la aplicación de la sección 5.5 "Deterioro de valor" de la NIIF 9 "Instrumentos financieros" y al cálculo de la tasa de interés efectiva de activos y pasivos que así lo requiera para su medición, conforme a lo establecido por la misma norma; dejarán de estar en vigencia.

Adicionalmente a los ajustes que deban realizarse a los sistemas contables de cada entidad, debe sumarse la capacitación de un personal, que en su mayoría no tiene mayor experiencia en los procedimientos que deben aplicarse para el cálculo del ajuste por inflación.

Es de esperarse que cada entidad evalúe la necesidad de un plan de capacitación a las personas involucradas en la preparación de los estados financieros.

Es evidente que los plazos para llevar a cabo todos los cambios que surgirán de la aplicación del ajuste por inflación son cada vez más cortos y no tenemos conclusiones definitivas sobre los efectos derivados de la aplicación del mismo en las entidades financieras. Es un proceso continuo y tendremos que estar atentos a las futuras comunicaciones que serán emitidas por el Banco Central en la materia, de cara a efectuar el proceso de la manera más adecuada y más cercana a la realidad económica actual.Anderson Sánchez Márquez, Departamento de Auditoría de Entidades Financieras de Lisicki Litvin & Asociados