iProfesional

Inmuebles en el exterior: cuál es el alcance de la suba en Bienes Personales

Existen muchos interrogantes que deja el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que ya se está debatiendo en el congreso
19/12/2019 - 06:15hs
Inmuebles en el exterior: cuál es el alcance de la suba en Bienes Personales

Entre los muchos interrogantes que deja el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se destaca el siguiente: cómo se encuentran alcanzados por Bienes Personales los inmuebles en el exterior. ¿A una tasa de 1,25%? ¿2,5%?

César Halladjian, consultor tributario, precisó a iprofesional: "Los inmuebles en el exterior quedarían fuera de la alícuota del 2,5%. El problema se origina cuando la inversión es a través de sociedades (caso típico de Estados Unidos), donde le cabría la alícuota incrementada".

"Situación especial que deberá aclararse son los inmuebles en cabeza de sociedades que ingresaron al sinceramiento fiscal declarándose en cabeza personal. Entendemos que no le cabría la alícuota incrementada", advierte Halladjian.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "las facultades que se otorgan al poder ejecutivo para duplicar las alícuotas pueden ser una herramienta para fomentar o no el desarrollo de determinadas inversiones".

"En el caso de los inmuebles del exterior, a primera vista parecería que se encuentran dentro de la definición de bienes situados en el exterior para los cuales el Poder Ejecutivo podría hasta duplicar la alícuota llevándola hasta el 2,5%. Si continuamos leyendo podemos identificar que esa potestad para subir la tasa, puede disminuirse sólo para los activos financieros, del exterior, y en esta definición no se encuentran los inmuebles", aclaró Sasovsky.

"Por tal motivo, aparece un tratamiento distinto para los inmuebles que se encuentran directamente en cabeza del dueño de inmuebles en el exterior y si el mismo se encuentra dentro de una entidad, como en la mayoría de los casos de inversiones realizadas en Estados Unidos, dónde los mismos se adquieren utilizando sociedades extranjeras a los fines de evitar el pago del impuesto a la herencia en Estados Unidos", agregó el reconocido tributarista.

"En una situación particular se encuentran los inmuebles que estando a nombre de sociedades, fueron sincerados en cabeza de los accionistas, cuya situación aún no está definida en el proyecto de ley", concluyó el titular de Sasovsky & Asociados.

Mariela Berlanga, Asociada de R&A - Asesores Tributarios, adelantó que "habrá que esperar el decreto reglamentario respecto del tratamiento de los trust irrevocables, pues la modificación propuesta para ley de Bienes Personales no realiza un distingo respecto de estas figuras como sí lo hace la Ley de Impuesto a las Ganancias".

"En tal sentido si a los trust irrevocables constituidos en el exterior se les aplicase parámetros similares a los que se establece para los fideicomisos constituidos en el país (cuando el fiduciario no tribute el impuesto corresponde el pago al fiduciante y se presume que los partícipes del contrato, se presupone son sujetos pasivos del impuesto cuando estén domiciliados en Argentina) podría estarse ante una situación de transparentamiento jurídico y tributación en el ámbito local, circunstancia que podría complicar a muchas fortunas estructuradas off shore", aseguraron desde R&A - Asesores Tributarios.

Trusts irrevocables

El proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva pone la mira sobre los trust irrevocables. Puntualmente, busca alcanzarlos con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A continuación, el polémico texto:

 

El proyecto que ya se encuentra en el Congreso establece que "se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior,  o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación".

Mariela Berlanga, asociada del Estudio R&A Asociados señaló que "habrá que esperar el decreto reglamentario respecto del tratamiento de los trust irrevocables, pues la modificación propuesta para ley de Bienes Personales no realiza un distingo respecto de estas figuras como sí lo hace la Ley de Impuesto a las Ganancias".

"En tal sentido si a los trust irrevocables constituidos en el exterior se les aplicase parámetros similares a los que se establece para los fideicomisos constituidos en el país (cuando el fiduciario no tribute el impuesto corresponde el pago al fiduciante y se presume que los partícipes del contrato, se presupone son sujetos pasivos del impuesto cuando estén domiciliados en Argentina) podría estarse ante una situación de transparentamiento jurídico y tributación en el ámbito local, circunstancia que podría complicar a muchas fortunas estructuradas off shore", explicó Berlanga.

En tanto, un reconocido tributarista que pidió reserva de identidad señaló que "no resulta lógico toda vez que es sumamente normal que los beneficiarios de trusts irrevocables no tengan conocimiento de su condición de tal. Pensemos por ejemplo en un padre que constituye un Trust irrevocable con un verdadero desapoderamiento de su patrimonio, nombrando como beneficiarios a sus herederos: dado que los beneficiarios no participan del contrato de Trust, es perfectamente factible y natural que recién al producirse el fallecimiento del padre, por ejemplo, los herederos se enteren que han sido designados beneficiarios de un Trust".

"Por otra parte, ser beneficiario de un Trust irrevocable y discrecional (donde el trustee es quién posee la facultad decisoria respecto al cómo y cuándo distribuir los beneficios) no otorga a los beneficiarios un derecho económico actual sino que se presenta como una suerte de derecho en expectativa. Expresado en otros términos, en este tipo de Trusts los beneficiarios no detentan la "propiedad" de los bienes que integran el Trust irrevocable pues éste constituye un patrimonio separado, que no pertenece al Settlor ni tampoco a los beneficiarios", explicó. "Generar la obligación de pagar un impuesto sobre un patrimonio respecto al cual el beneficiario no tiene acceso ni conocimiento transformaría al gravamen en confiscatorio y arbitrario. Por supuesto, esto no significa que el beneficiario o fideicomisario no deban tributar el impuesto, sino que deberán hacerlo recién cuando los bienes que integraban el Trust sean distribuidos, pasando a integrar el patrimonio de los beneficiarios o fideicomisarios", concluyó el tributarista.

Otro reconocido tributarista, que también pidió reserva de identidad, señaló que "a pesar de que el proyecto hable de cualquier tipo de trust, los irrevocables (en tanto lo sean en serio) no podrán estar alcanzados pues en el caso extremo los beneficiarios ni saben que lo son. Por otra parte la respuesta que dará el settlor es que él se desprendió irrevocablemente de los bienes así que no está gravado, y los beneficiarios tienen derechos en expectativa (que hoy valen cero) y no derechos actuales que podrían considerarse créditos".

Por otra parte, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, señaló que "muchos contribuyentes de altos patrimonios avanzaron en sus planes de relocalizarse en otras plazas más amigables o en la adopción de estructuras que ponen a resguardo las grandes fortunas de este tipo de medidas de gobiernos fiscalmente voraces".

"Habría que analizar la forma en que se instrumenta este agravamiento para tenencia de bienes en el exterior, delegada en el Poder Ejecutivo Nacional. Si bien existen algunos cuestionamientos jurídicos que podrían plantearse, de todos modos, el impuesto podría superar el test de constitucionalidad en la Justicia, en la medida en que se lo considere un tributo con finalidad extrafiscal", advirtió Fraga.

"También habrá que determinar si la compensación o premio fiscal que se establecería por la repatriación es lo suficiente atractiva para los inversores como para que toleren el riesgo argentino", explicó.

"Según comentan quienes integran los equipos del gobierno, en la reglamentación se incluiría una norma para hacer transparentes a los trusts irrevocables y otros elementos de planificación parecidos (por ejemplo, fundaciones de interés). Esto implicaría que quienes sus beneficiarios o fideicomisarios estarían alcanzados por el impuesto. De todos modos, la norma es polémica y podría dar lugar a litigios por parte de quienes resulten beneficiarios o fideicomisarios en estas estructuras", aseguró Fraga.