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Cambios en la Ley de Emergenica: eliminaron el truco que permitía esquivar el pago de Bienes Personales

Es una medida que apunta a contrarrestar la denominada "mudanza internacional", que se utilizaba como forma para evitar pagar el impuesto
20/12/2019 - 09:55hs
Cambios en la Ley de Emergenica: eliminaron el truco que permitía esquivar el pago de Bienes Personales

En el marco del megaproyecto de Solidaridad Social que se aprobó con media sanción esta madrugada en Diputados, se concretó una modificación clave en el impuesto a los Bienes Personales que ve contra la denominada "mudanza internacional".

Durante la votación en particular, se incorporó el criterio de "residencia de ganancias para Bienes Personales". "El sujeto argentino que pretenda evitar pagar el impuesto por vivir en el exterior por un mero cambio de domicilio, con esta reforma no lo va a poder hacer", explicó el diputado Darío Martínez. Y agregó: "El concepto de residencia del impuesto a las Ganancias es más estricto y requiere más condiciones para perderlo".

Bienes Personales es un gravamen de tipo patrimonial que alcanza las distintas manifestaciones de riqueza de personas físicas y sucesiones indivisas, exteriorizadas a través de la tenencia de bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. Este tributo tenía hasta esta modificación como criterio de vinculación al domicilio.Es decir, algunos contribuyentes apelaban a la denominada "mudanza internacional", cambiando el domicilio, pero no la residencia, para eludir el pago del impuesto. Ahora no podrán hacerlo.

Concretamente, el artículo 30 de la Ley de Solidaridad Social cambia el título 6 de la ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto a los Bienes Personales con relación a la condición de los contribuyentes, y establece que el sujeto del impuesto se regirá por residencia, al igual que en Ganancias, y no por domicilio".

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "es un cambio muy delicado y que afectaría derechos de quienes legítimamente han decidido rearmar su vida en otro país en donde se respete su propiedad.

"Si bien los cambios aplicarían al impuesto que nace el 31/12/19, resultaría absurdo e irrazonable que esta presunción se aplique a aquellos sujetos que ya han tomado la drástica decisión de mudarse del país y la han ejecutado", advirtió Fraga.

"Este tipo de norma es muy peligroso, al habilitar polémicos ajustes por parte del fisco y probablemente dé lugar a innecesarios litigios en los que el Estado deberá ejercer una lastimosa defensa contra aquellos sujetos que ha expulsado de su territorio precisamente por la falta de seguridad jurídica", concluyó Fraga.