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La AFIP reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La AFIP reglamentó Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Lo hizo a través de las resoluciones 4652 y 4656 publicadas este lunes
30/12/2019 - 06:44hs
La AFIP reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La AFIP reglamentó Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Lo hizo a través de las resoluciones 4652 y 4656 publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

Las flamantes normas establecen que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento ("Registro EDC") se efectuará a través del servicio denominado "Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual" disponible en el sitio web de la AFIP.

El fisco nacional pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal.

Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:a) CUIT del empleador.b) CUIL del empleado.

c) Período.

d) Secuencia.

e) Original / Rectificativa.

f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).

g) Detracción utilizada.

h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).

i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP, la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.b) Datos identificatorios del certificado.

La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:a) No posea deudas exigibles con la AFIP.b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.

c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".

A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas ante la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación.

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen, se efectuará a través del servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".

Por otra parte, la resolución general 4656 establece el procedimiento para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.

b) El comportamiento fiscal del responsable.

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.

De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio web, la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando al servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana", ítem "Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)" y seleccionar la opción denominada "Notificación de la denegatoria" en cuyo caso se considerarán notificado.

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web de la AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506,

b) La revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.

Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del 1 de febrero de 2020, inclusive.

La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado "Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado", a partir del 20 de enero de 2020.